Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales, establece el calendario de horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad de Madrid, así como la regulación de días festivos en los que pueden permanecer abiertos. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, que otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de regular horarios comerciales dentro de su ámbito territorial. La Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias según su Estatuto de Autonomía, desarrolla esta normativa. La Constitución Española, en su artículo 149.1, otorga al Estado la competencia sobre la ordenación de la economía, pero permite a las Comunidades Autónomas actuar en el ámbito de su autonomía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales, regula el calendario de horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad de Madrid, así como la fijación de días festivos en los que pueden permanecer abiertos. La norma se fundamenta en el Real Decreto-ley 22/1993, de 29 de diciembre, que otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de regular estos horarios dentro de su ámbito territorial. La Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias según su Estatuto de Autonomía, desarrolla esta normativa. La Ley establece que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos los domingos y días festivos, pero con limitaciones. Según el artículo 3.1, durante el año 1994, los días de actividad comercial autorizada serán doce, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. El Consejo de Gobierno determinará las fechas concretas en un plazo no superior a ocho días tras la publicación de la Ley. El artículo 4 establece que los días festivos en los que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos serán los establecidos en el artículo 3.1, salvo los que correspondan a festivos nacionales o locales. La norma también establece procedimientos sancionadores para infracciones cometidas. Según el artículo 15, las infracciones y sanciones prescribirán: las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El artículo 16 establece que las infracciones a lo establecido en la Ley y en sus normas de desarrollo serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. La tramitación de los expedientes sancionadores se realizará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley establece una disposición transitoria que permite que durante 1994, los días de actividad comercial autorizada sean doce, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. El Consejo de Gobierno determinará las fechas concretas en un plazo no superior a ocho días tras la publicación de la Ley. La disposición final establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1994 establece el calendario de horarios comerciales en la Comunidad de Madrid, basándose en el Real Decreto-ley 22/1993. Regula los días en los que los establecimientos pueden permanecer abiertos y establece procedimientos sancionadores. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 16 de junio de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de horarios comerciales**: Establece el calendario de apertura y cierre de establecimientos comerciales en la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Sanciones administrativas**: Establece procedimientos para infracciones cometidas, con diferentes plazos de prescripción. 📋 **Disposiciones transitorias**: Permite que durante 1994, los días de actividad comercial autorizada sean doce, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. ℹ️ **Publicación**: La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 4/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de junio de 1994 - **Materias**: Regulación de horarios comerciales, sanciones administrativas, comercio - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Avant l’adoption de la loi 4/1994, la réglementation des horaires commerciaux en Espagne reposait uniquement sur le Real Decreto‑ley 22/1993, qui fixait des bases nationales mais laissait aux communautés autonomes le soin de préciser les créneaux d’ouverture et les dimanches ouvrables. Dans la Communauté de Madrid, la loi a été approuvée par l’Assemblée de Madrid et promulguée par le président de la comunidad, alors que d’autres CCAA, comme la Generalitat catalane ou le Pays basque, ont choisi des régimes plus souples ou plus restrictifs, parfois en contradiction avec les directives européennes visant à harmoniser la libre circulation des services. Cette différence impacte directement les citoyens, qui voient leurs possibilités de consommation et leurs horaires de travail influencés par la législation locale, ce qui peut créer des inégalités d’accès aux commerces selon la région. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────