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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las entidades estatales de Derecho público.

BOE-A-1994-16290Publicada: 14/07/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las entidade ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1414/1994 establece el régimen de asistencia jurídica que presta el Servicio Jurídico del Estado a las entidades estatales de Derecho público, en cumplimiento de la normativa vigente. **2. CONTEXTO** El Real Decreto surge como respuesta a la necesidad de regular la asistencia jurídica a entidades estatales de Derecho público, en virtud de la autorización general establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/1993. La norma busca garantizar que dichas entidades reciban asistencia jurídica tanto en el ámbito consultivo como contencioso, en función de su naturaleza estatal. La norma fue aprobada en 1994, en un contexto de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, regula la asistencia jurídica que presta el Servicio Jurídico del Estado a las entidades estatales de Derecho público, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. Según el artículo 1, el Servicio Jurídico del Estado podrá prestar asistencia jurídica a las entidades estatales de Derecho público a que se refieren los artículos 6.1.b) y 6.5 de la Ley General Presupuestaria, en la forma prevista en el presente Real Decreto y en los términos del convenio de naturaleza jurídico-pública que se suscriba al efecto, salvo que las disposiciones reguladoras específicas de los referidos entes establezcan lo contrario. El artículo 2 establece que el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio se realizarán en el marco de la normativa vigente, y se regirá por el convenio jurídico-público suscrito entre el Servicio Jurídico del Estado y las entidades estatales. En el artículo 3, se establece la compensación económica que se realizará al Servicio Jurídico del Estado por la asistencia jurídica prestada. La cantidad anual de la compensación se determina en el convenio, y se pagará por terceras partes en los cinco primeros días naturales de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año. La cantidad global se ingresará en una cuenta transitoria abierta a nombre de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los ingresos efectuados en dicha cuenta se traspasarán al Tesoro Público en un plazo no superior a diez días desde su abono. Los intereses que pueda producir dicha cuenta se ingresarán en el Tesoro Público con aplicación al concepto de "recursos eventuales". En el artículo 4, se establece que la compensación generará un crédito en los estados de gasto correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior. Una vez acreditado el ingreso en el Tesoro Público, el Ministerio de Economía y Hacienda tramitará el expediente de modificación presupuestaria correspondiente. El artículo 5 establece que en los procesos en los que existan condenas en costas, se aplicarán las siguientes reglas: cuando la condenada en costas sea la entidad, corresponderá a ésta el abono de las causadas a la parte contraria; cuando la condenada en costas sea la parte contraria, el importe de las causadas a la entidad se ingresará a favor de ésta. El artículo 6 establece que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, y que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa. Finalmente, el Real Decreto establece que el convenio se firma en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados, por el Ministerio de Justicia e Interior y por la entidad correspondiente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1414/1994 establece el régimen de asistencia jurídica al Servicio Jurídico del Estado para entidades estatales de Derecho público. Regula la forma de prestación de dicha asistencia, así como la compensación económica correspondiente. La norma establece que el convenio tiene naturaleza administrativa y que su interpretación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Asistencia jurídica a entidades estatales**: El Servicio Jurídico del Estado presta asistencia jurídica a entidades estatales de Derecho público. ⚠️ **Naturaleza administrativa del convenio**: El convenio tiene naturaleza administrativa y su interpretación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. 📋 **Compensación económica**: La asistencia jurídica se compensa con una cantidad anual, ingresada en una cuenta transitoria y transferida al Tesoro Público. ℹ️ **Regulación de costas**: En procesos con condenas en costas, se establecen reglas claras sobre quién abona las causas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma Nacional - **Fecha**: 25 de junio de 1994 - **Materias**: Derecho público, asistencia jurídica, entidades estatales, Servicio Jurídico del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, la asistencia jurídica a las entidades estatales de derecho público no estaba tan claramente definida, basándose en autorizaciones generales como la de la Ley 22/1993. Esta normativa estatal se diferencia de enfoques más descentralizados o específicos que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas, y se alinea con la necesidad de unificar la defensa jurídica del Estado. Aprobado por el Consejo de Ministros, este decreto establece el marco para que el Servicio Jurídico del Estado preste dicha asistencia, a diferencia de la posibilidad de que las propias entidades contraten abogados externos, aunque siempre con comunicación al Servicio Jurídico. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque garantiza una defensa jurídica unificada y especializada para las entidades estatales, lo que puede implicar mayor rigor y coherencia en la actuación pública, aunque también limita la autonomía de elección de las propias entidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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