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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

BOE-A-1994-15800Publicada: 07/07/1994Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la pro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1047/1994 establece normas mínimas para la protección de terneros, transponiendo la Directiva 91/629/CEE, con el objetivo de garantizar su bienestar en sistemas de explotación ganadera y asegurar la calidad de los productos derivados. 2. **CONTEXTO** La protección de animales en explotaciones ganaderas ha sido objeto de diversos instrumentos internacionales, como el Convenio Europeo de 1976 y la Directiva 91/629/CEE, que busca armonizar las normas de bienestar animal entre los Estados miembros. España, al adherirse a estos instrumentos, se comprometió a transponer dichas normas a su ordenamiento jurídico interno. El Real Decreto 1047/1994 se fundamenta en la necesidad de garantizar el bienestar de los terneros, así como en la integración del mercado interior europeo, que exige la supresión de barreras comerciales y la armonización de las normas sanitarias y de bienestar animal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo de 1994, transpone la Directiva 91/629/CEE, que establece normas mínimas para la protección de terneros. Esta normativa busca garantizar el bienestar de los animales en sistemas de explotación modernos y evitar diferencias en la producción que afecten a la organización común de mercados. La transposición se realiza en virtud de las competencias exclusivas del Estado sobre comercio exterior y sanidad, según los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución. El Real Decreto establece que los espacios donde se alojen los terneros deben ser adecuados para su tamaño y peso, y que no causen heridas o daños. Deben ser superficies rígidas, llanas y estables, y la zona donde se tiendan los terneros debe ser confortable, seca, con buen sistema de desagüe y no perjudicial para el animal. Los terneros de menos de dos semanas de edad deberán disponer de un lecho adecuado. En cuanto a la alimentación, el Real Decreto establece que todos los terneros deberán recibir una alimentación adecuada a su edad y peso, que tenga en cuenta sus necesidades fisiológicas y de comportamiento, con el fin de propiciar un buen estado de salud y bienestar. La alimentación debe contener hierro suficiente y un mínimo de alimentos secos con fibras digestibles, entre 100 y 200 gramos al día, según la edad del animal. No se exigirá esta obligación para la producción de terneros de carne blanca. Además, no se pondrán bozales a los terneros. Los equipos para el suministro de alimentos y agua deben estar concebidos, construidos, instalados y mantenidos de tal forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación de los alimentos y del agua destinados a los terneros. El Real Decreto también establece que todos los terneros recibirán, al menos, una ración diaria de alimentos. Cuando los terneros estén alojados en grupo y no sean alimentados a voluntad o por un sistema automático, cada ternero tendrá acceso al alimento al mismo tiempo que los demás. Además, a partir de las dos semanas de edad, todos los terneros deberán tener acceso a agua fresca adecuada, distribuida en cantidades suficientes, o poder saciar su necesidad de líquidos mediante la ingestión de otras bebidas. Esta normativa refleja el compromiso de España con los estándares europeos de bienestar animal y la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de los productos derivados de la ganadería. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1047/1994 establece normas mínimas para la protección de terneros, transponiendo la Directiva 91/629/CEE. Establece requisitos sobre el alojamiento, alimentación y acceso a agua, con el objetivo de garantizar el bienestar animal. La normativa se fundamenta en el marco europeo y en la Constitución española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Alojamiento adecuado**: Los espacios donde se alojen los terneros deben ser rígidos, llanos y estables, y la zona donde se tiendan debe ser seca y con buen sistema de desagüe. ⚠️ **Alimentación y agua**: Todos los terneros deben recibir una alimentación adecuada a su edad y peso, con hierro suficiente y alimentos secos con fibras digestibles. A partir de dos semanas, deben tener acceso a agua fresca. 📋 **Contaminación**: Los equipos para el suministro de alimentos y agua deben minimizar el riesgo de contaminación. ℹ️ **Exclusión de bozales**: No se pondrán bozales a los terneros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1047/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de mayo de 1994 - **Materias**: Bienestar animal, ganadería, protección de animales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bienestar animal, terneros, Directiva 91/629/CEE, protección animal, alimentación, alojamiento, contaminación, mercado común europeo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, España ya se había adherido al Convenio europeo de 1976 sobre protección animal en explotaciones ganaderas, pero la Directiva 91/629/CEE de la UE exigía normas más específicas para terneros. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno central español en 1994, transpone dicha directiva comunitaria, estableciendo requisitos mínimos de bienestar para terneros en cría y engorde. La normativa estatal y las directivas europeas buscan armonizar las condiciones de producción y evitar distorsiones en el mercado interior, algo crucial para el ciudadano, ya que garantiza que los productos cárnicos cumplan estándares de bienestar animal independientemente de su origen dentro de la UE, facilitando el comercio y la confianza del consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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