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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia.

BOE-A-1994-17116Publicada: 22/07/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio, sobre ampliación de medios traspasados a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio, establece la ampliación de medios materiales y económicos traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectividad a partir del 1 de octubre de 1994. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.5, otorga al Estado competencia exclusiva en materia de administración de justicia. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, concede a la Generalidad ciertas funciones en esta materia, exceptuando la judicial militar. Además, el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, traspasó funciones de la Administración del Estado a la Generalidad en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia. Desde entonces, se han creado nuevos órganos judiciales en Cataluña, lo que justifica la necesidad de una ampliación de medios. La Comisión Mixta, según la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en 1994 para llevar a cabo esta ampliación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio, regula la ampliación de medios materiales y económicos traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Esta medida se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que en sus artículos 18.1 y 3, establece que la Generalidad puede ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, siempre que se respeten las leyes generales. Asimismo, el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales. El Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, traspasó funciones de la Administración del Estado a la Generalidad en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Desde entonces, se han creado nuevos órganos judiciales en Cataluña, lo que ha generado la necesidad de una ampliación de medios. La Comisión Mixta, según la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el 6 de junio de 1994, en los términos que figuran en el anexo del presente Real Decreto. En virtud de este acuerdo, se traspasaron medios materiales y económicos, incluidos los contratos de arrendamiento de Rubí, Cornellá de Llobregat y Martorell, incluidos en el traspaso llevado a cabo mediante el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio. La ampliación de medios tiene una valoración del coste efectivo, que se detalla en la relación número 2, donde se detalla el importe en pesetas de los diferentes conceptos y servicios relacionados con la provisión de medios materiales y económicos. El total de la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña asciende a 414.550.115 pesetas, con entrega por una sola vez. La efectividad de la ampliación de medios se establece a partir del 1 de octubre de 1994. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio, establece la ampliación de medios materiales y económicos traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Esta medida se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio. La ampliación de medios tiene una valoración del coste efectivo de 414.550.115 pesetas y entra en vigor el 1 de octubre de 1994. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se traspasan medios materiales y económicos a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Competencia del Estado**: El Estado mantiene la competencia exclusiva en materia de administración de justicia. 📋 **Traspaso de funciones**: El Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, traspasó funciones a la Generalidad. ℹ️ **Valoración del coste**: El coste efectivo de la ampliación de medios asciende a 414.550.115 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 8 de julio de 1994 - **Materias**: Administración de Justicia, Competencias de las Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1553/1994, Generalidad de Cataluña, Administración de Justicia, traspaso de medios, Estatuto de Autonomía de Cataluña, coste efectivo, Comisión Mixta, efectividad, competencia del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1994, que amplía medios materiales y económicos traspasados a la Generalidad de Cataluña para la administración de justicia, se enmarca en un contexto de reparto competencial donde la Constitución Española reserva al Estado la exclusividad en materia de justicia, si bien el Estatuto de Autonomía de Cataluña permite a la Generalidad ejercer facultades en la organización y provisión de medios. Antes de este decreto, ya existía un traspaso de funciones mediante el Real Decreto 966/1990, pero la creación de nuevos órganos judiciales en Cataluña hizo necesaria esta ampliación. A diferencia de otras comunidades autónomas que gestionan de forma más o menos amplia la administración de justicia, Cataluña ha tenido un desarrollo particular en este ámbito, aunque el Ministerio Fiscal sigue siendo competencia estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano catalán, ya que afecta directamente a la eficiencia y adecuación de los recursos disponibles para el funcionamiento de sus tribunales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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