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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes del mismo.

BOE-A-1994-17549Publicada: 27/07/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros automatizados qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de julio de 1994 regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1992 establece que las Administraciones Públicas deben regular los ficheros automatizados de datos personales dentro de un año de su entrada en vigor. El Real Decreto-ley 20/1993 prorrogó este plazo. La Orden de 1994 se emite para cumplir con este mandato legal y garantizar la transparencia y los derechos de los ciudadanos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de julio de 1994 tiene por objeto regular los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes del mismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. En el artículo 1, se establece que en el anexo a la Orden se hace pública la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por dichas entidades y que están sujetos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 5/1992. El artículo 2 detalla que para cada fichero se regula su tratamiento automatizado, estableciendo su denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados, los procedimientos de recogida de datos, la estructura básica del fichero, la descripción de los tipos de datos de carácter personal que contiene, las cesiones de datos previstas, el órgano administrativo responsable y las unidades administrativas ante las cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En el artículo 3, se establece que los titulares de los órganos administrativos responsables de cada fichero automatizado adoptarán, bajo la supervisión de la Subsecretaría del Departamento, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992 y en sus normas de desarrollo. La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. La disposición final única indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden se emite en Madrid, el 26 de julio de 1994, firmada por Perez Rubalcaba. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece un marco regulatorio para los ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio de la Presidencia y entes dependientes. Establece la publicación de los ficheros, su regulación, la protección de los datos y la derogación de normas contrarias. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de ficheros automatizados**: La Orden establece la regulación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio de la Presidencia y entes dependientes. ⚠️ **Cumplimiento legal**: Se emite como cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992 y el Real Decreto-ley 20/1993. 📋 **Publicación de ficheros**: En el anexo se publica la relación de ficheros automatizados sujetos a la regulación de la Ley Orgánica 5/1992. ℹ️ **Protección de datos**: Se establecen medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y los derechos de los ciudadanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 26 de julio de 1994 - **Materias**: Protección de datos, ficheros automatizados, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 surge como respuesta directa a la Ley Orgánica 5/1992, que obligaba a las Administraciones Públicas a regular sus ficheros de datos personales en el plazo de un año, plazo que fue prorrogado. A diferencia de normativas posteriores, como el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, esta orden es específica del ámbito nacional y se centra en los ficheros del Ministerio de la Presidencia y sus organismos dependientes, mientras que otras Comunidades Autónomas o el Estado en su conjunto podían tener regulaciones más amplias o específicas. La aprobación recae en el Ministerio de la Presidencia, sin que se especifique quién no la aprueba, pero su importancia para el ciudadano radica en que establece la transparencia y los mecanismos para ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre los datos personales que la administración maneja. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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