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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

BOE-A-1994-17548Publicada: 27/07/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros con datos de car ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de julio de 1994 regula los ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptándose a la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD) y asegurando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 2. **CONTEXTO** La Orden se dicta en cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda, número 2, de la LORTAD, que obliga a las Administraciones Públicas a regular los ficheros automatizados existentes dentro de un año de la entrada en vigor de la Ley. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el objetivo de garantizar la protección de los datos personales y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, adopta esta norma. La Orden busca asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la aplicación efectiva de las garantías establecidas en la LORTAD. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de julio de 1994 establece una regulación específica sobre los ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto, se establece que, de conformidad con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, se relacionan y se describen en el anexo de la Orden los ficheros automatizados a cargo del Departamento (Artículo 1). Los órganos responsables de cada fichero automatizado deberán adoptar, bajo la dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, las medidas de gestión y organización necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LORTAD y en sus normas de desarrollo (Artículo 2). La Orden establece que los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo continuarán rigiéndose por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables (Disposición Adicional). Además, se incluye una Disposición Derogatoria que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. Por último, la Orden establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Disposición Final). La norma se fundamenta en la LORTAD, que establece en su Disposición Adicional Segunda, número 2, que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera dentro de un año de la entrada en vigor de la Ley. La Orden de 1994 cumple con este requisito, adaptando los ficheros automatizados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los principios de protección de datos personales y a los derechos de los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 regula los ficheros automatizados de datos personales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, adaptándose a la LORTAD. Establece medidas de gestión, confidencialidad y seguridad de los datos, y derogando normas anteriores que se opongan a su contenido. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de ficheros automatizados**: La Orden establece una regulación específica sobre los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ⚠️ **Cumplimiento de la LORTAD**: La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1992, garantizando el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 📋 **Medidas de seguridad**: Se establecen medidas de gestión, confidencialidad y seguridad de los datos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaban disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a la Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de julio de 1994 - **Materias**: Protección de datos personales, ficheros automatizados, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, protección de datos, derechos de los ciudadanos, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la gestión de ficheros con datos de carácter personal por parte de las Administraciones Públicas se regía por la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que exigía la regulación específica de los ficheros ya existentes. Esta norma nacional se alineaba con el espíritu de protección de datos que comenzaba a desarrollarse en la Unión Europea, aunque las normativas de las Comunidades Autónomas y la estatal podían presentar matices en su aplicación. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mientras que otros ministerios o departamentos podían tener sus propias regulaciones o estar en proceso de adaptación. Para el ciudadano, esta ordenación era crucial para garantizar el derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en poder de la administración agraria, asegurando transparencia y control sobre la información que le concernía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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