Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, sobre organización de la Administración turística del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, sobre organización de la Administración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1693/1994 establece la nueva organización de la Administración turística del Estado, reorganizando la Secretaría General de Turismo y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo, así como la derogación del Real Decreto 124/1988. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto surge como parte de una serie de reformas legislativas y reglamentarias que buscan adaptar la estructura administrativa del turismo a los cambios en la actividad turística y a la reorganización ministerial. Se basa en leyes de Presupuestos Generales del Estado de 1990 y 1991, que autorizan al Gobierno a dictar normas para la organización de TURESPAÑA y la Escuela Oficial de Turismo. Además, se incorpora la reestructuración ministerial del Real Decreto 1173/1993, que crea el Ministerio de Comercio y Turismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio de 1994, regula la organización de la Administración turística del Estado, con especial énfasis en la Secretaría General de Turismo y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo. En su artículo 1, se establece que la Secretaría General de Turismo, como órgano de la Administración, ostenta la titularidad de las competencias del Estado en materia de turismo. En el artículo 2, se detalla que la Secretaría General de Turismo conservará la estructura orgánica establecida en el Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, hasta que se aprueben las normas reglamentarias previstas en el artículo 81.1 de la Ley 4/1990 y en la disposición final sexta de la Ley 31/1991. El artículo 3 establece que los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por Resolución del Subsecretario, a los nuevos órganos que en el Real Decreto se regulan, dentro de un plazo máximo de quince días. Si no se lleva a cabo dicha adscripción, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a su realización, hasta que entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo. En la Disposición derogatoria única, se establece que queda derogado el Real Decreto 124/1988, de 12 de febrero, por el que se reorganizó la Secretaría General de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción del Turismo, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. En la Disposición final primera, se establece que el Ministro de Comercio y Turismo, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, así como, en su caso, para variar la denominación abreviada del Instituto, TURESPAÑA, y para proceder al registro de la nueva denominación, como marca. En la Disposición final segunda, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda llevará a cabo, en su caso, las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. En la Disposición final tercera, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Este Real Decreto refleja una reorganización estructural de la Administración turística del Estado, con el objetivo de adaptarla a los cambios en la actividad turística y a la nueva estructura ministerial. Además, establece un marco legal claro para la gestión de los recursos humanos y presupuestarios, así como para la derogación de normas anteriores que ya no se aplican. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1693/1994 reorganiza la Administración turística del Estado, estableciendo una nueva estructura orgánica y derogando normas anteriores. Se establecen procedimientos para la adscripción de puestos de trabajo y se otorga al Ministerio de Comercio y Turismo la facultad de dictar normas de desarrollo. La norma entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización de la Secretaría General de Turismo**: Se mantiene su estructura orgánica hasta que se aprueben las normas reglamentarias. ⚠️ **Derogación del Real Decreto 124/1988**: Se elimina la norma anterior que regulaba la Secretaría General de Turismo y el Instituto Nacional de Promoción del Turismo. 📋 **Adscripción de puestos de trabajo**: Los puestos de los órganos suprimidos se adscriben provisionalmente a los nuevos órganos. ℹ️ **Facultades de desarrollo**: El Ministro de Comercio y Turismo puede dictar normas para el desarrollo del Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 22 de julio de 1994 - **Materias**: Administración pública, turismo, organización institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Administración turística, Secretaría General de Turismo, TURESPAÑA, reorganización ministerial, estructura orgánica, derogación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la organización de la Administración turística del Estado se había ido reconfigurando a través de diversas leyes presupuestarias y reales decretos, culminando en la creación del Ministerio de Comercio y Turismo y la atribución de competencias a la Secretaría General de Turismo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya tenían sus propias estructuras turísticas, la normativa estatal buscaba una coordinación y definición estratégica nacional, encomendando a TURESPAÑA y a la Escuela Oficial de Turismo funciones específicas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una estructura administrativa clara y coordinada es fundamental para la planificación, promoción y competitividad del sector turístico español, impactando directamente en la oferta, la calidad y el acceso a los servicios turísticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────