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Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía.

BOE-A-1994-18881Publicada: 15/08/1994Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, establece un marco legal para la protección y bienestar de los animales de compañía en la Comunidad Valenciana, regulando su tenencia, trato, cría, venta, transporte y condiciones de vida, así como las obligaciones de los poseedores y centros de recogida. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el contexto de la firma por España de los convenios internacionales de Washington, Berna y Bonn, que establecen un marco general de protección animal. En la Comunidad Valenciana, existe una tradición de respeto hacia los animales de compañía, pero se busca reforzar esta protección mediante una normativa específica. La Ley complementa y desarrolla la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de 1991, que ya prohibía espectáculos con crueldad animal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, se estructura en ocho títulos, que regulan desde la definición de animal de compañía hasta las medidas de protección, sanciones y transitorias. En el **Título I**, se establece el concepto de animal de compañía como aquel que se cría y reproduce con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin actividad lucrativa. Además, se detallan las condiciones de tenencia y trato de los animales, incluyendo el deber de respeto a su bienestar. En el **Título II**, se regulan las normas sobre el mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los animales de compañía, estableciéndose que los poseedores deben garantizar condiciones adecuadas de vida, alimentación, higiene y ejercicio. También se establecen las condiciones mínimas para la cría, venta y transporte de estos animales, así como la obligación de inspección y vigilancia por parte de las autoridades competentes. En el **Título III**, se establecen las obligaciones de los poseedores y centros de recogida o albergues, incluyendo la obligación de cumplir con las normas de bienestar animal y la responsabilidad en caso de incumplimiento. En el **Título IV**, se regulan las sanciones por incumplimiento de las normas, estableciéndose que las infracciones graves pueden conllevar multas de hasta 600 euros. En el **Título V**, se establecen las medidas provisionales que pueden adoptarse hasta la resolución del expediente sancionador, incluyendo la suspensión de la tenencia del animal y la obligación de audiencia al interesado. En el **Título VI**, se establecen las disposiciones adicionales, entre las que se encuentra la obligación del Gobierno de programar campañas divulgadoras sobre la Ley entre escolares y habitantes, así como la posibilidad de actualizar las sanciones mediante Decreto. En el **Título VII**, se establecen las disposiciones transitorias, que incluyen la adecuación de la estructura administrativa en un plazo máximo de seis meses y la regulación de materias pendientes en un año. Finalmente, en el **Título VIII**, se establece la entrada en vigor de la Ley el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», debiéndose publicar también en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1994 establece un marco legal para la protección de los animales de compañía en la Comunidad Valenciana, regulando su tenencia, trato y condiciones de vida. Incluye sanciones, medidas provisionales y disposiciones transitorias para su aplicación. La norma busca reforzar la sensibilidad social hacia el bienestar animal y garantizar su protección. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de animal de compañía**: Se establece como aquel que se cría y reproduce con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin actividad lucrativa. ⚠️ **Sanciones**: Se establecen multas de hasta 600 euros por infracciones graves. 📋 **Medidas provisionales**: Se pueden adoptar medidas como la suspensión de la tenencia del animal hasta la resolución del expediente sancionador. ℹ️ **Campañas divulgadoras**: El Gobierno debe programar campañas sobre la Ley entre escolares y habitantes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 4/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de julio de 1994 - **Materias**: Protección animal, animales de compañía, bienestar animal, sanciones, derechos de los animales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: animales de compañía, protección animal, bienestar animal, sanciones, normativa valenciana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/1994, la protección de los animales de compañía en la Comunidad Valenciana se regía por un marco general derivado de convenios internacionales firmados por España, como los de Washington, Berna y Bonn, que establecían directrices de protección animal. Si bien otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal ya podían haber abordado aspectos de bienestar animal, esta ley autonómica buscaba una concreción específica para la región, complementando normativas previas como la Ley de Espectáculos de 1991 que ya prohibía la crueldad animal. La aprobación de esta ley por las Cortes Valencianas supuso un avance en la regulación detallada de la tenencia, cría, venta y abandono de animales de compañía, aspectos que impactan directamente al ciudadano al definir sus derechos y obligaciones como poseedores de mascotas, promoviendo un trato más humanitario y moderno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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