Orden de 4 de agosto de 1994 por la que se modifican parcialmente algunos preceptos de la Orden de 27 de mayo de 1993, por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas españolas que operan al amparo del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de agosto de 1994 por la que se modifican parcialmente algunos precep ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 4 de agosto de 1994 modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 1993, con el objetivo de aclarar y regular mejor la actividad pesquera de las flotas españolas que operan bajo el Acuerdo de pesca entre la CEE y Marruecos. **2. CONTEXTO** La Orden de 1993 establecía normas sobre la actividad pesquera de las flotas españolas en aguas marítimas bajo el marco del Acuerdo de pesca con Marruecos. Durante su aplicación, se identificaron lagunas y ambigüedades que necesitaban aclaración. Por ello, se propuso una revisión para garantizar el cumplimiento de los objetivos del acuerdo. La presente Orden responde a esa necesidad, con la aprobación de la Secretaría General de Pesca Marítima. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de agosto de 1994 introduce modificaciones a la Orden de 27 de mayo de 1993, con el fin de regular mejor la actividad pesquera de las flotas españolas que operan bajo el marco del Acuerdo de pesca entre la CEE y Marruecos. Las principales modificaciones se centran en los puntos 4 y 5 de la norma original, así como en el punto 2 de la norma quinta. En el punto 4, se modifica el segundo párrafo para establecer que, para los buques de arrastre al norte, palangre y cefalopoderos y artesanales al sur, se tendrán en cuenta las categorías de prelación generadas por cada buque. Estas categorías se definen como el número de períodos de pesca en los que se ha abonado el canon y demás contrapartidas económicas exigidas según los Acuerdos de pesca en vigor entre España y Marruecos. Se establece que, desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de julio de 1987, se considerarán los abonos realizados, y desde el 1 de agosto de 1987, los abonos realizados bajo el Acuerdo en régimen preliminar entre la CEE y Marruecos, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, así como los abonos realizados bajo el Acuerdo vigente desde el 1 de marzo de 1988 hasta el 29 de febrero de 1992, prorrogado hasta el 30 de abril del mismo año, y el Acuerdo actualmente en vigor, siempre que se hubiera obtenido y utilizado la correspondiente licencia de pesca para el período abonado. En el punto 5, se modifica el último párrafo para establecer que las excepcionalidades no serán aplicables a los buques que hubieran cambiado su base a los puertos mencionados con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 22 de noviembre de 1988, ni a los que establezcan su base en dichos puertos a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Además, se establece que, en caso de sustitución, el buque sustituto únicamente podrá acogerse a las excepcionalidades si el buque o buques sustituidos cumplen ciertos requisitos, como el desguace y la materialización acreditada del mismo. En la norma quinta, se modifica el párrafo primero del punto 2 para establecer que el buque sustituto no podrá exceder de la potencia de motor ni del tonelaje de registro bruto del buque o buques aportados como bajas. Las bajas aportadas deberán serlo por unidades completas y pertenecer a una misma empresa armadora o agrupación de empresas legalmente constituida. Se establece que una unidad completa no solo es el buque en su totalidad, sino también los derechos del mismo, no siendo separables el primero de los segundos. Además, se establece que los buques o buques sustituidos deberán ser desguazados, y la materialización acreditada del desguace será requisito imprescindible para la solicitud de licencia para el buque sustituto. Las exportaciones no son válidas como bajas a efectos de aportación para sustituciones. También se establece que, cuando la sustitución se lleve a cabo por un buque en situación operativa, la empresa armadora del buque sustituido podrá acceder a las ayudas previstas en la normativa en vigor. En el párrafo tercero del punto 4 de la norma quinta, se corrige el término "sustituido" por "sustituto". Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica y aclara normas previas sobre la actividad pesquera en el marco del Acuerdo con Marruecos. Establece criterios para la asignación de licencias, la sustitución de buques y la gestión de bajas. La entrada en vigor se establece en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Orden de 1993**: Se aclaran normas sobre categorías de prelación y licencias de pesca. ⚠️ **Excepcionalidades limitadas**: No aplicables a buques que cambien su base después de ciertas fechas. 📋 **Sustitución de buques**: Deben cumplir requisitos de potencia, tonelaje y desguace. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 4 de agosto de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, acuerdos internacionales, gestión de flotas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden Ministerial, Acuerdo de pesca, licencias, sustitución de buques, desguace, categorías de prelación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden de 4 de agosto de 1994 modifica preceptos de la Orden de mayo de 1993, que regulaba la actividad pesquera española bajo el acuerdo CEE-Marruecos. Antes de esta modificación, la aplicación práctica de la normativa de 1993 evidenció la necesidad de clarificar aspectos para asegurar el cumplimiento de los objetivos. Esta normativa nacional se enmarca en el contexto de acuerdos internacionales y directivas europeas sobre pesca, si bien la gestión específica de licencias y prelaciones para flotas que faenan en aguas marroquíes bajo acuerdos bilaterales es competencia del Estado español, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima. La diferencia para el ciudadano, en este caso armadores y pescadores, radica en la claridad y precisión de las reglas que rigen el acceso a las licencias de pesca y los criterios para su obtención, lo cual impacta directamente en su actividad económica y en la planificación de sus operaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────