Reglamento UENacionalvigente

Reforma del Reglamento de la Diputación General de La Rioja, aprobada en sesión de 30 de junio de 1994.

BOE-A-1994-18717Publicada: 11/08/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Reforma del Reglamento de la Diputación General de La Rioja, aprobada en sesión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno de la Diputación General de La Rioja aprobó, en sesión del 30 de junio de 1994, una reforma del Reglamento de la Diputación General, que sustituye la redacción del Reglamento de 1987 por la incluida en el anexo, con disposiciones transitorias y publicación en diversos boletines oficiales. 2. **CONTEXTO** La reforma fue aprobada en cumplimiento del artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga a la Diputación General competencias en materia de organización interna. La norma sustituye el Reglamento de 1987, que ya no se ajustaba a las nuevas necesidades institucionales. La reforma incluye disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los procedimientos legislativos en curso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La reforma del Reglamento de la Diputación General de La Rioja, aprobada en sesión del 30 de junio de 1994, introduce modificaciones sustanciales en el funcionamiento interno de la institución. El artículo único establece que se sustituye la redacción del Reglamento vigente de 1987 por la incluida en el anexo, que detalla los procedimientos internos, la organización de las sesiones, la designación de diputados, y las normas de conducta del público. En el anexo, el artículo 5 establece que, tras la votación, los elegidos ocuparán sus puestos y el Presidente electo prestará y solicitará a los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de La Rioja. Además, el Presidente declarará constituida la Diputación General y abierta la legislatura, levantando seguidamente la sesión. El artículo 7 establece que los Diputados pueden presentar preguntas o informes sobre un asunto determinado, y también pueden hacerlo por iniciativa propia. El artículo 8 establece que, después de la exposición oral del miembro del Gobierno, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación. El artículo 133 establece que la designación de los Senadores que corresponda por la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo dispuesto por los artículos 69.5 de la Constitución y 17.1, k) del Estatuto de Autonomía, se acordará por el Pleno de la Diputación General. El artículo 134 establece que la elaboración de proposiciones de Ley a presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados conforme al artículo 87.2 de la Constitución se ajustará a lo previsto en este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario, sin otra especialidad que la necesaria aprobación, en votación final del Pleno de la Cámara, por mayoría absoluta. Además, los Diputados que deberán defender las proposiciones de Ley en el Congreso serán designados por los tres Grupos Parlamentarios mayoritarios que integren la Cámara. Para ello, los respectivos Portavoces comunicarán a la Mesa el nombre del Diputado designado por su Grupo Parlamentario. En el caso de que la proposición de Ley a defender en el Congreso de los Diputados lo sea a iniciativa de un Grupo Parlamentario distinto a los tres mayoritarios, los Diputados encargados de su defensa serán designados: uno, por el Grupo autor de la iniciativa, y los restantes por los dos Grupos mayoritarios. El artículo 139 establece que el público asistente a las sesiones plenarias estará obligado a guardar silencio en todo momento y a abstenerse de toda manifestación externa de aprobación o reprobación. Los asistentes que, de cualquier modo, perturbaren el orden serán expulsados de la sala por decisión del Presidente, quien podrá ordenar el total desalojo de aquélla si los perturbadores no fuesen identificados. La reforma también incluye una disposición transitoria que establece que la tramitación de cualquier asunto pendiente ante la Diputación General de La Rioja a la entrada en vigor de la presente reforma se ajustará a lo dispuesto en la misma respecto del trámite o trámites pendientes. No obstante, los procedimientos legislativos en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma reglamentaria seguirán los trámites previstos en los artículos correspondientes del Reglamento de la Diputación General de La Rioja de 27 de febrero de 1987 según su redacción original. La norma finaliza con la ordenación de la publicación del Reglamento en el Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja. La reforma fue firmada por el Presidente, Félix Palomo Saavedra, en Logroño, el 15 de julio de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma del Reglamento de la Diputación General de La Rioja introduce cambios significativos en su organización interna y en los procedimientos legislativos. La norma establece normas de conducta para el público, mecanismos de designación de diputados y procedimientos para la elaboración de proposiciones de ley. La reforma fue publicada en diversos boletines oficiales y entró en vigor con efectos retroactivos en cuanto a los asuntos pendientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reforma del Reglamento de la Diputación General de La Rioja**: Sustituye el Reglamento de 1987 por el nuevo redactado en el anexo. ⚠️ **Disposiciones transitorias**: Garantizan la continuidad de los procedimientos legislativos en curso. 📋 **Procedimientos internos**: Incluye normas sobre la constitución de la Diputación, el juramento de los diputados y la organización de las sesiones. ℹ️ **Publicación**: La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Diputación General de La Rioja, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (La Rioja) - **Fuente**: Reglamento de la Diputación General de La Rioja - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 15 de julio de 1994 - **Materias**: Organización interna de la Diputación, procedimientos legislativos, normativa autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma establece un marco legal para el funcionamiento interno de la Diputación General de La Rioja, con especial relevancia en materia de organización, procedimientos y conducta del público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta reforma de 1994 actualizó el Reglamento de la Diputación General de La Rioja, sustituyendo la versión de 1987. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que establecen marcos generales, esta reforma es específica del ámbito autonómico riojano, detallando procedimientos internos de su órgano legislativo. La aprobación recayó en el Pleno de la Diputación General, conforme a su Estatuto de Autonomía, sin que existan referencias a la no aprobación por otras comunidades autónomas, ya que cada una tiene su propio reglamento. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque define cómo se tramitan los asuntos y se ejerce la función parlamentaria en La Rioja, afectando la transparencia y la agilidad de los procesos legislativos y de control a la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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