Orden de 4 de agosto de 1994 por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca de entregas a compradores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de agosto de 1994 por la que se modifica la de 9 de septiembre de 199 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de agosto de 1994 modifica la Orden de 9 de septiembre de 1993, estableciendo normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca en entregas a compradores, y introduce la cesión de cantidades de referencia de venta directa. 2. **CONTEXTO** La Orden de 9 de septiembre de 1993 establecía las condiciones para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca en entregas a compradores, incluyendo plazos para la presentación de solicitudes. Posteriormente, mediante la Orden de 29 de octubre de 1993, se prorrogaron dichos plazos para 1993. Actualmente, se busca fijar plazos generales basados en la experiencia adquirida. Además, la Orden de 9 de septiembre no contemplaba las cesiones de cantidades de referencia de venta directa, asignadas bajo la Orden de 28 de mayo de 1993, lo que generaba una necesidad de regular estas cesiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de agosto de 1994 modifica la Orden de 9 de septiembre de 1993, incorporando nuevas normas sobre la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca, tanto en entregas a compradores como en ventas directas. En concreto, el artículo 1 establece que los ganaderos productores de leche, con cantidad de referencia individual disponible para la venta directa, asignada según la Orden de 28 de mayo de 1993, podrán ceder temporalmente a otros productores la parte de dicha cantidad que no vayan a utilizar durante el período de la tasa suplementaria. La cesión se realizará en las condiciones previstas, y se regirá por las normas establecidas en dicha Orden de 28 de mayo de 1993. Además, se establecen normas informáticas para la presentación de los datos en soporte magnético. Se detallan las características del soporte, que pueden ser cintas magnéticas de nueve pistas a 800, 1.600 o 6.250 bpi de densidad, con código EBCDIC o ASCII, sin etiquetas y con marcas de principio y fin. También se permiten disquetes de 3,50 o 5,25 pulgadas formateados para el sistema MS-DOS. En el soporte se fijará una etiqueta externa que incluya datos como el período de cesión, la Comunidad Autónoma, el número de registros, el código de grabación, la densidad, la fecha de envío, el nombre y apellidos de la persona de contacto, y el teléfono. El lugar de presentación será la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, en calle José Abascal, 4, 7. planta, 28003 Madrid. La Orden también detalla el formato de los campos de los datos a presentar, especificando que algunos campos son alfanuméricos (A/N) y otros numéricos (N), con ajustes específicos. Por ejemplo, el DNI/NIF del cesionario se registra como campo alfanumérico de 10 caracteres, mientras que la cuota asignada al cedente se registra como campo numérico de 10 dígitos. Se establecen requisitos para que los datos estén correctamente completados y ajustados según las normas de formateo. En el artículo 2 se detalla la norma informática para la presentación de los datos en soporte magnético, incluyendo las características del soporte, el factor de bloqueo (10 registros por bloque), y las especificaciones de la etiqueta externa. Se permite la utilización de disquetes formateados para el sistema MS-DOS, lo que facilita la presentación de los datos por parte de los productores. La Orden busca garantizar una correcta y uniforme gestión de las cesiones temporales de cantidades de referencia de leche de vaca, tanto en entregas a compradores como en ventas directas, asegurando la transparencia y la eficiencia en el sistema de asignación y cesión de estas cantidades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 modifica y complementa la normativa sobre cesión temporal de cantidades de referencia de leche de vaca, incorporando nuevas disposiciones para la venta directa. Establece normas informáticas para la presentación de datos y fija requisitos específicos para la correcta gestión de las cesiones. La norma busca garantizar una gestión eficiente y transparente del sistema de asignación y cesión de cantidades de referencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de normativa**: La Orden de 1994 modifica la normativa existente para incluir la cesión de cantidades de referencia de venta directa. ⚠️ **Plazos y requisitos**: Se establecen plazos y requisitos específicos para la presentación de solicitudes y la gestión de cesiones. 📋 **Formato de datos**: Se detalla un formato específico para la presentación de datos en soporte magnético, incluyendo campos alfanuméricos y numéricos. ℹ️ **Aplicación de normas informáticas**: Se permite la utilización de disquetes formateados para el sistema MS-DOS, facilitando la presentación de datos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 4 de agosto de 1994 - **Materias**: Ganadería, leche, cesión de cantidades de referencia, ventas directas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cesión temporal, cantidades de referencia, venta directa, leche de vaca, normativa ganadera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1994 modifica una normativa previa de 1993, que ya regulaba la cesión temporal de cantidades de referencia de leche de vaca entre productores. La regulación estatal sobre este tipo de cesiones, en el marco de la Política Agrícola Común de la UE, ha evolucionado para adaptarse a la experiencia y a nuevas modalidades como la venta directa, que antes no estaban contempladas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado normativas propias o interpretaciones más específicas, esta orden busca unificar criterios a nivel nacional. La diferencia principal para el ciudadano, el ganadero, radica en la claridad y ampliación de las opciones para ceder temporalmente sus cuotas de producción, optimizando así su gestión y evitando penalizaciones, especialmente al incluir ahora las ventas directas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────