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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1779/1994, de 5 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

BOE-A-1994-18535Publicada: 06/08/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1779/1994, de 5 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1779/1994 modifica el Real Decreto 1486/1993, que establecía la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de mejorar la coordinación de la política informativa y comunicativa del Gobierno. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1486/1993 establecía la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, incluyendo la Secretaría General del Portavoz del Gobierno, encargada de la comunicación e información con la sociedad. Con el objetivo de mejorar la eficacia en la acción gubernamental y la coordinación informativa, se propone una reforma que no incrementa el gasto público. Esta reforma se adopta a iniciativa del Ministro de la Presidencia, con la propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y tras deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1779/1994 introduce modificaciones al Real Decreto 1486/1993, con el fin de mejorar la coordinación de la política informativa del Gobierno y optimizar la gestión de la comunicación. En concreto, se modifica el artículo 6 y el artículo 15 del Real Decreto 1486/1993, que regulaban la estructura y funciones de la Secretaría General del Portavoz del Gobierno. El artículo 6 establece que el Secretario general del Portavoz del Gobierno, bajo la dirección del titular del Departamento, debe coordinar la política informativa y comunicativa del Gobierno. Entre sus funciones se incluyen: la elaboración de criterios para la política informativa, la realización y difusión de comunicados, la información sobre actividades del Consejo de Ministros y la Presidencia del Gobierno, así como la coordinación de los servicios informativos en España y en el extranjero. Además, se menciona la relación con los medios informativos españoles. En cuanto al artículo 15, se modifican las denominaciones de las subdirecciones generales dentro de la Secretaría General del Portavoz del Gobierno. La Subdirección General de los Servicios Informativos y de Relaciones Informativas Institucionales pasa a llamarse Subdirección General de Relaciones Informativas Institucionales. Por otro lado, la Subdirección General de Análisis y Documentación cambia su denominación por la de Subdirección General de Análisis y Documentación Informativa. Además, se establece que los servicios informativos, hasta ahora integrados en la Subdirección General de los Servicios Informativos y de Relaciones Informativas Institucionales, pasarán a depender directamente del Secretario general del Portavoz del Gobierno, manteniendo su dotación actual. En materia de transitoria, se establece que los funcionarios y personal afectados por las modificaciones orgánicas continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y se realicen las adaptaciones presupuestarias y de puestos de trabajo. En materia de modificaciones presupuestarias, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos necesarias. Asimismo, se autoriza al Ministro de la Presidencia para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1779/1994 modifica la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de mejorar la coordinación de la política informativa y comunicativa del Gobierno. Se reorganizan las funciones de la Secretaría General del Portavoz del Gobierno y se modifican las denominaciones de algunas subdirecciones generales. La reforma no incrementa el gasto público y se establecen medidas transitorias y de desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de estructura orgánica**: Se modifica la estructura del Ministerio de la Presidencia, especialmente la Secretaría General del Portavoz del Gobierno. ⚠️ **No incremento de gasto público**: La reforma se lleva a cabo sin aumentar el gasto público. 📋 **Reorganización de funciones**: Se reorganizan las funciones de la Secretaría General del Portavoz del Gobierno, incluyendo la coordinación de la política informativa y comunicativa. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1779/1994 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 5 de agosto de 1994 - **Materias**: Organización del Estado, comunicación gubernamental, estructura ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ministerio de la Presidencia, Secretaría General del Portavoz del Gobierno, comunicación gubernamental, estructura orgánica, reforma institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, el Real Decreto 1486/1993 ya había establecido la Secretaría General del Portavoz del Gobierno dentro del Ministerio de la Presidencia para centralizar las funciones de comunicación e información gubernamental. Esta modificación de 1994, aprobada a nivel estatal por el Consejo de Ministros, buscaba perfeccionar y mejorar la coordinación de dicha política informativa, sin implicar un aumento del gasto público. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más descentralizados o específicos, esta norma estatal unifica y detalla las competencias de la Secretaría General, incluyendo la elaboración de criterios, difusión de comunicados, y la relación con medios, lo cual es relevante para el ciudadano al asegurar una comunicación gubernamental más estructurada y coherente, facilitando el acceso a la información oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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