Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón establece un marco legal para la financiación del sector agrario en Aragón, con el objetivo de promover la modernización, la sostenibilidad y la cooperación en el ámbito agrícola. **2. CONTEXTO** La presente norma fue aprobada por las Cortes de Aragón y promulgada por el Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. Su redacción se realizó en el marco de la Política Agraria Común de la Unión Europea y con el objetivo de adaptar el sistema financiero local a las necesidades del sector agrario aragonés. La norma busca regular la financiación agraria como herramienta clave para el desarrollo rural y la mejora de las explotaciones agrarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece un marco normativo que regula la financiación del sector agrario en la comunidad autónoma de Aragón. La norma se fundamenta en el respeto a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Aragón y a la normativa europea vigente. En su preámbulo, se expone la necesidad de adaptar las medidas de financiación a la evolución del sector agrario, considerando la incidencia de la Política Agraria Común de la Unión Europea en el desarrollo rural. La Ley establece que la financiación agraria debe ser regulada en una sola norma con rango de Ley, con el objetivo de definir las principales líneas de apoyo a la reforma de las estructuras productivas, a la disminución de los riesgos producidos por los elementos naturales, a la cooperación, comercialización e industrialización agrarias, a la conservación y mejora de las infraestructuras agrarias, y a los problemas derivados por la ubicación en zonas desfavorecidas de las explotaciones agrarias. En el artículo 29, se establecen los requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones en el ámbito agrario. Entre otros, se establece que el solicitante debe ser una mancomunidad o ayuntamiento, que las acciones deben adecuarse a la conservación y mejora del medio natural, que se debe promover la cooperación en la financiación de otras administraciones, que los solicitantes deben comprometerse a mantener las acciones con fondos propios, y que las acciones deben adecuarse a los objetivos de política general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. En el artículo 30, se crea la Comisión de Financiación Agraria, con la finalidad de hacer efectiva la participación social en la aplicación de la presente Ley. La Comisión está integrada por el Director general de Servicios Agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, que será el Presidente; el Jefe del Servicio de Ayudas de la Dirección General de Servicios Agrarios, que será el Secretario; tres representantes de la Administración autonómica, uno por cada provincia; hasta cuatro representantes de las cooperativas agrarias de Aragón; tres representantes de las industrias agroalimentarias aragonesas; y hasta seis miembros de las organizaciones profesionales agrarias de implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Comisión tendrá funciones de consulta y asesoramiento, y los vocales serán nombrados y cesados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, a propuesta de los órganos o entes competentes en cada caso. En la disposición final, se establece que, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, la Diputación General aprobará en el plazo de seis meses los decretos necesarios para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1994 establece un marco legal para la financiación agraria en Aragón, con el objetivo de promover el desarrollo rural y la sostenibilidad del sector agrícola. La norma crea una Comisión de Financiación Agraria para garantizar la participación social y la coordinación entre las distintas instituciones. La norma se fundamenta en el respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de un marco legal para la financiación agraria** ⚠️ **Requisitos para la concesión de ayudas y subvenciones** 📋 **Creación de la Comisión de Financiación Agraria** ℹ️ **Respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a la normativa europea** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 6/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de junio de 1994 - **Materias**: Agricultura, Ganadería, Montes, Financiación, Cooperativas, Industria Agroalimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Financiación agraria, Comunidad Autónoma de Aragón, Ley Ordinaria, Cooperativas, Industria Agroalimentaria, Estatuto de Autonomía, Política Agraria Común, Sostenibilidad rural. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 6/1994, la financiación agraria en Aragón se regía por normativas dispersas y la influencia de la Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea, que marcaba directrices generales. Esta ley aragonesa, aprobada por las Cortes de Aragón, buscaba consolidar y detallar el apoyo financiero autonómico, complementando la normativa estatal y las directivas europeas, pero otorgando un margen de decisión propio a la Comunidad Autónoma. La diferencia principal radica en la capacidad de Aragón para definir un marco financiero estable y priorizar ayudas específicas, como a explotaciones familiares, jóvenes agricultores o zonas desfavorecidas, algo que otras CCAA podían regular de forma distinta según sus competencias y prioridades. Para el ciudadano, esto se traduce en un acceso potencialmente más adaptado y específico a ayudas que buscan mejorar la rentabilidad, la seguridad y la estructura del sector agrario aragonés. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────