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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de julio de 1994 por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León.

BOE-A-1994-18446Publicada: 05/08/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de julio de 1994 por la que se regula la pesquería del boquerón en e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de julio de 1994 regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León, estableciendo el número de buques autorizados a faenar simultáneamente y respetando las infraestructuras portuarias existentes. **2. CONTEXTO** La pesquería del boquerón en el Golfo de León ha sido tradicional y de gran importancia, tanto por el número de buques que participan como por el volumen de capturas. Sin embargo, la falta de infraestructura en puertos como Rosas y Puerto de la Selva ha generado problemas de afluencia masiva de buques. Por ello, se requiere una regulación del esfuerzo de pesca para preservar los recursos y garantizar la sostenibilidad. La norma se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima según el artículo 149.1.19 de la Constitución. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de julio de 1994 establece una regulación específica para la pesquería del boquerón en el Golfo de León, con el objetivo de controlar el esfuerzo de pesca y garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. La norma se fundamenta en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores, incluyendo la preservación de los recursos pesqueros. Además, se considera necesario dictar normas de urgencia, como la regulación de la utilización de puertos, prohibiciones de venta, y la posibilidad de suscribir acuerdos sectoriales, lo que justifica la emisión de esta Orden. En el artículo 1, se establece que la pesquería del boquerón en aguas exteriores del Golfo de León se regula de acuerdo con esta Orden y conforme al Real Decreto 2349/1984, que regula la pesca de cerco en el caladero nacional. En el artículo 2, se determina que tienen derecho al ejercicio de la pesquería del boquerón en el Golfo de León los buques pesqueros censados en la modalidad de cerco en el Mediterráneo con habitualidad reconocida en esta pesquería. Asimismo, se mencionan otros buques, como los de Mazarrón, Aguilas, Cartagena, etc., que también tienen derecho a participar en la pesquería. La norma incluye una lista de buques con sus respectivos identificadores, lo que sugiere que se establecen criterios específicos para la autorización de buques. La Orden también establece que la pesquería se realizará en los caladeros que corresponden a las aguas exteriores de la provincia marítima de Girona y, en general, en el Golfo de León. Se menciona la necesidad de respetar los usos y costumbres de los pescadores que habitualmente operan en la zona, lo que refleja un enfoque que combina la regulación legal con la tradición local. Además, se considera necesario regular el número de buques autorizados a faenar simultáneamente, lo que implica un control sobre la capacidad de captura y la preservación de los recursos marinos. La norma también menciona la necesidad de dictar normas relativas a la utilización de puertos, prohibiciones de venta, y posibilidades de suscripción de acuerdos sectoriales, lo que sugiere que la Orden no solo regula la actividad de pesca, sino también aspectos relacionados con la gestión del sector pesquero en general. La norma se dicta tras haber sido oídas las Comunidades Autónomas afectadas, lo que refleja un proceso de consulta previa, aunque no se detalla en qué medida se tomaron en cuenta sus opiniones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León, estableciendo límites al número de buques autorizados y considerando la infraestructura portuaria. Se basa en la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima y en la necesidad de preservar los recursos. La norma incluye una lista de buques con identificadores, lo que sugiere un control específico sobre la participación en la pesquería. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del esfuerzo de pesca**: Se establece el número de buques autorizados a faenar simultáneamente en el Golfo de León. ⚠️ **Infraestructura portuaria limitada**: Los puertos de la zona carecen de capacidad para admitir una afluencia masiva de buques. 📋 **Lista de buques autorizados**: Se incluye una lista de buques con identificadores, lo que sugiere un control específico sobre la participación en la pesquería. ℹ️ **Base constitucional**: La norma se fundamenta en el artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de julio de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, recursos pesqueros, regulación de caladeros, infraestructura portuaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: boquerón, Golfo de León, regulación de pesca, infraestructura portuaria, competencia estatal **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la pesquería del boquerón en el Golfo de León, de gran tradición e importancia económica, carecía de una regulación específica y detallada, si bien se regía por el Real Decreto 2349/1984 sobre pesca de cerco en caladero nacional. Esta Orden se alinea con la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores, reconocida en la Constitución, y se diferencia de normativas autonómicas que podrían centrarse en aguas interiores o en aspectos de gestión pesquera más locales. La norma fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las Comunidades Autónomas afectadas fueron consultadas. Para el ciudadano, especialmente los pescadores de la zona, esta regulación es crucial porque define quién puede pescar, bajo qué condiciones y limita el número de embarcaciones, buscando un equilibrio entre la explotación del recurso, la sostenibilidad y la capacidad de los puertos locales, evitando así la sobreexplotación y garantizando una actividad pesquera ordenada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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