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Ley 5/1994, de 23 de junio, de modificación de los artículos 33 y 50 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1994-18271Publicada: 04/08/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1994, de 23 de junio, de modificación de los artículos 33 y 50 de la Ley 5 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1994 modifica los artículos 33 y 50 de la Ley 5/1992, con el objetivo de mejorar los mecanismos de cobertura de vacantes en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid. **2. CONTEXTO** La Ley 5/1992 estableció una estructura democrática para los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, tras su aprobación, se evidenció la necesidad de ajustar ciertos aspectos, especialmente en materia de elección de sustituciones en caso de vacantes. La presente norma busca mejorar la eficacia de dichos mecanismos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1994, de 23 de junio, modifica los artículos 33 y 50 de la Ley 5/1992, de 15 de julio, de Organos de Gobierno de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid. Estas modificaciones se centran en el procedimiento de cobertura de vacantes en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro. En concreto, el artículo 33 establece que las vacantes de miembros del Consejo de Administración que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato se cubrirán por la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración. Para que dicho acuerdo sea válido, se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Además, las sustituciones se realizarán por el período que reste hasta la finalización del mandato. El artículo 50 se aplica a las vacantes de miembros de la Comisión de Control. Según este artículo, las vacantes se cubrirán por la Asamblea a propuesta de la Comisión de Control, siempre que se obtenga el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Asimismo, las sustituciones se realizarán por el período restante del mandato. Las disposiciones transitorias complementan estas modificaciones. La primera disposición transitoria establece que, para la cobertura de vacantes con mandato en vigor en la fecha de publicación de la Ley, se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley original. La segunda disposición transitoria indica que, en caso de imposibilidad de cobertura, la Asamblea procederá a la misma a propuesta del Consejo de Administración o de la Comisión de Control, según corresponda, siempre que se obtenga el voto favorable de dos tercios de sus miembros. La tercera disposición transitoria establece que las sustituciones previstas en esta disposición se realizarán por el período que reste hasta la finalización del mandato. La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se aplica a todos los ciudadanos y a los Tribunales y autoridades competentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1994 modifica los procedimientos de cobertura de vacantes en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia y la democracia en la elección de sustituciones. La norma entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a artículos 33 y 50**: Se establecen nuevos procedimientos para la cobertura de vacantes en los órganos de gobierno. ⚠️ **Voto de dos tercios**: Se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros para validar los acuerdos de cobertura. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la aplicación de la Ley en casos específicos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 152, de 29 de junio de 1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de junio de 1994 - **Materias**: Organización de Cajas de Ahorro, Órganos de gobierno, Vacantes, Sustituciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vacantes, sustituciones, órganos de gobierno, Comisión de Control, Consejo de Administración, voto de dos tercios, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/1994, la Ley 5/1992 de la Comunidad de Madrid regulaba los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, buscando su democratización. La normativa estatal y las directivas europeas en materia financiera y de gobierno corporativo establecen marcos generales, pero la gestión específica de las vacantes en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro madrileñas era objeto de regulación autonómica. Esta modificación, aprobada por la Asamblea de Madrid, introduce un requisito de mayoría cualificada (dos tercios) para la cobertura de vacantes en el Consejo de Administración y la Comisión de Control, a propuesta de los propios órganos. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque afecta a la estabilidad y representatividad de los órganos de gobierno de estas entidades financieras, influyendo en las decisiones que repercuten en sus ahorros y en el sector financiero de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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