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Ley 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza.

BOE-A-1994-18270Publicada: 04/08/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1994, de 30 de junio, de modificación de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1994 modifica la Ley 2/1992 para adecuarla a la nueva estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la creación del Departamento de Medio Ambiente y la adscripción del Consejo de Protección de la Naturaleza a este nuevo órgano. 2. **CONTEXTO** La Ley 2/1992 creó el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano colegiado y consultivo. Con la reforma administrativa de 1993, se creó el Departamento de Medio Ambiente, que asumió funciones previamente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. La Ley 5/1994 introduce modificaciones para adaptar la normativa a esta nueva estructura, incluyendo la adscripción del Consejo al nuevo Departamento y cambios en su composición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1994, de 30 de junio de 1994, modifica la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, con el objetivo de adecuarla a la nueva estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. La modificación se lleva a cabo en tres artículos principales: el artículo 1, el artículo 2 y el artículo 3, así como en la disposición derogatoria y la disposición final. En el **artículo 1**, se modifica el texto del artículo 1, apartado tercero, de la Ley 2/1992, que queda redactado en los términos siguientes: *«El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscribe orgánicamente al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón»*. Esta modificación establece que el Consejo de Protección de la Naturaleza está adscrito al nuevo Departamento de Medio Ambiente, en lugar del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. En el **artículo 2**, se modifica el artículo 3, apartado 1, párrafo a), de la Ley 2/1992, que queda redactado en la forma siguiente: *«Seis representantes de la Diputación General de Aragón, entre los que tienen que estar representados, al menos, los Departamentos siguientes: Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y Presidencia y Relaciones Institucionales.»* Esta modificación introduce un cambio en la composición del Consejo, incorporando un representante del Departamento de Medio Ambiente, que ahora asume las funciones previamente atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. En el **artículo 3**, se establece que todas las referencias al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes contenidas en la Ley 2/1992 deben entenderse efectuadas al Departamento de Medio Ambiente. Esto implica que el Consejero de Medio Ambiente asume las funciones y competencias que en dicha Ley se atribuyen al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes. La **disposición derogatoria** establece que quedan derogados, total o parcialmente, todos los artículos de la Ley 2/1992 en lo que se pongan o contradigan a la presente Ley. Esto significa que cualquier disposición de la Ley 2/1992 que se contradiga con la nueva normativa será anulada. La **disposición final** establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial de Aragón*. Esta disposición se fundamenta en el artículo 9.1 de la Constitución y en los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1994 modifica la Ley 2/1992 para adecuarla a la nueva estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribe el Consejo de Protección de la Naturaleza al Departamento de Medio Ambiente y se modifica su composición. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adscripción del Consejo al Departamento de Medio Ambiente**: Se modifica el artículo 1 para adscribir el Consejo a este nuevo órgano. ⚠️ **Derogación parcial de la Ley 2/1992**: Se establece que cualquier disposición de la Ley 2/1992 que se contradiga con la nueva normativa será derogada. 📋 **Modificación de la composición del Consejo**: Se introduce un representante del Departamento de Medio Ambiente en el Consejo. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial de Aragón*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de junio de 1994 - **Materias**: Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Organización Administrativa - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 5/1994 de Aragón modifica la Ley 2/1992, que previamente había creado el Consejo de Protección de la Naturaleza, un órgano consultivo adscrito al Departamento de Agricultura. La normativa estatal y las directivas europeas en materia de medio ambiente establecen marcos generales, pero la gestión específica y la estructura de estos órganos de participación son competencia autonómica. Aragón, a través de esta ley, adscribe el Consejo al nuevo Departamento de Medio Ambiente, reflejando una reorganización administrativa interna para alinear las competencias. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque clarifica qué departamento gestiona y coordina las políticas de protección de la naturaleza, facilitando la identificación de las autoridades competentes y los canales de participación en estas materias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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