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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de julio de 1994 por la que se establecen fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería.

BOE-A-1994-17633Publicada: 28/07/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de julio de 1994 por la que se establecen fondos mínimos para el arr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de julio de 1994 establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería, modificando la normativa vigente sobre pesca de arrastre de fondo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, regula la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, estableciendo que esta actividad solo puede ejercerse en fondos superiores a 50 metros. Sin embargo, se permite al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar disposiciones adicionales para adaptarse a situaciones específicas, siempre que se incluya un informe del Instituto Español de Oceanografía. En este caso, se tomó la decisión tras analizar la situación actual de la pesca en el litoral de Almería, con el consentimiento del sector afectado y del Instituto Español de Oceanografía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de julio de 1994 regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral de la provincia de Almería, estableciendo que, hasta el 30 de septiembre de 1994, esta actividad solo podrá ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Esta norma se basa en el Real Decreto 679/1988, que ya establecía un fondo mínimo de 50 metros para la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo, pero permitía al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar disposiciones adicionales, siempre que se incluyera un informe del Instituto Español de Oceanografía. En la Orden Ministerial, se establece que la pesca de arrastre de fondo en las aguas marítimas del litoral de Almería solo podrá realizarse en fondos superiores a 130 metros, lo que representa una modificación de la normativa vigente. Esta decisión se tomó tras analizar la situación actual de la pesca en la zona, con la conformidad del sector afectado y del Instituto Español de Oceanografía. Además, la Orden establece que el incumplimiento de esta norma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. Esta sanción refleja la importancia de cumplir con las normativas vigentes en materia de pesca, garantizando la sostenibilidad y la protección de los recursos marinos. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que se aplicará desde el momento en que se haga público. Esta disposición se emitió en Madrid, el 15 de julio de 1994, y fue firmada por ATIENZA SERNA, en su calidad de Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros. Esta norma refleja una regulación específica para una zona geográfica con características peculiares, lo que justifica la necesidad de una regulación adicional. La decisión de establecer un fondo mínimo de 130 metros en lugar de 50 metros se basa en la evaluación de la situación actual de la pesca en el litoral de Almería, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y la protección del ecosistema marino. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1994 establece un fondo mínimo de 130 metros para la pesca de arrastre de fondo en el litoral de Almería, modificando la normativa vigente. Esta decisión se basa en la evaluación de la situación actual de la pesca en la zona y en el informe del Instituto Español de Oceanografía. El incumplimiento de esta norma está sancionado con arreglo a la Ley 53/1982. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica**: La norma establece un fondo mínimo de 130 metros para la pesca de arrastre en Almería, adaptándose a las características de la zona. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: El incumplimiento está sancionado con arreglo a la Ley 53/1982, lo que refleja la importancia de la normativa en materia de pesca. 📋 **Procedimiento previo**: La norma se dictó tras el informe del Instituto Español de Oceanografía y la conformidad del sector afectado. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de julio de 1994 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de caladeros, sostenibilidad marina - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca de arrastre, fondos mínimos, regulación marítima, Instituto Español de Oceanografía, sanciones pesqueras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1994, la normativa estatal general, concretamente el Real Decreto 679/1988, establecía que la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo solo podía realizarse en profundidades superiores a 50 metros. Esta orden, sin embargo, introduce una excepción específica para el litoral de Almería, elevando ese mínimo a 130 metros hasta el 30 de septiembre de 1994, una medida que no se aplicaba de forma generalizada en otras comunidades autónomas ni se derivaba directamente de directivas europeas en ese momento. La aprobación de esta orden, tras informe del Instituto Español de Oceanografía y con la conformidad del sector pesquero almeriense, responde a la necesidad de abordar una situación particular del caladero, lo que importa al ciudadano pescador por la limitación temporal y geográfica impuesta a su actividad, afectando directamente a sus posibilidades de faena y a la gestión de los recursos marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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