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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios oficiales o profesionales.

BOE-A-1994-20103Publicada: 09/09/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios oficiales o profesionales. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de La Rioja. La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en el régimen jurídico de las Administraciones públicas, pero también reconoce la necesidad de regular las peculiaridades de los Colegios Profesionales. El Real Decreto 1225/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones a las Comunidades Autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1692/1994 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios oficiales o profesionales. Este acuerdo se basa en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en el ámbito de los colegios oficiales o profesionales, incluyendo la entrega de documentación y expedientes correspondientes. Según el artículo 1 del Real Decreto, el traspaso se efectuará mediante la entrega de documentos y expedientes por parte de los Ministerios afectados en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. La entrega se realizará mediante acta de entrega y recepción. En el caso de expedientes presentados antes de la efectividad del traspaso, el Ministerio realizará las actuaciones en su ámbito de competencia y remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución definitiva. El traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. El Real Decreto también incluye una relación de colegios oficiales o profesionales de ámbito territorial autonómico, indicando los ministerios y colegios involucrados, como el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, los Colegios Oficiales de Arquitectos, Aparejadores y Arquitectos Técnicos, los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, los Colegios Profesionales de Delineantes, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Este Real Decreto se fundamenta en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en el régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36, que establece que la ley regulará las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Además, se respalda en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su artículo 9.9, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público. El Real Decreto 1225/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, lo cual se complementa con este Real Decreto, que aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1692/1994 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios oficiales o profesionales. Se incluye la entrega de documentación y expedientes, así como la fecha de efectividad del traspaso. Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios oficiales o profesionales. ⚠️ **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se efectúa mediante la entrega de documentación y expedientes por parte de los Ministerios afectados en un plazo de tres meses. 📋 **Relación de colegios traspasados**: Se incluye una relación de colegios oficiales o profesionales de ámbito territorial autonómico. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso de funciones, servicios y medios tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 22 de julio de 1994 - **Materias**: Colegios profesionales, transferencia de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias sobre colegios oficiales o profesionales se encontraban principalmente en manos de la Administración General del Estado, conforme a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y la regulación de los colegios profesionales establecidas en la Constitución. Este Real Decreto formaliza el traspaso de dichas funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de La Rioja, alineándose con lo previsto en su Estatuto de Autonomía y en la normativa general de traspasos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya habían recibido competencias similares, o que las recibieron posteriormente, La Rioja adquiere esta capacidad de gestión y desarrollo legislativo en materia de corporaciones de derecho público. Esta transferencia es relevante para el ciudadano riojano porque le permite tener una administración autonómica más cercana y especializada en la regulación y supervisión de sus colegios profesionales, lo que puede traducirse en una mayor agilidad y adecuación de las normativas a las necesidades específicas del territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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