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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1688/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

BOE-A-1994-20099Publicada: 09/09/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1688/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1688/1994, de 22 de julio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el proceso de descentralización y transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecido por la Constitución Española. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. El Real Decreto 1225/1983 establece el marco legal para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de La Rioja. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en junio de 1994, que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1688/1994 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. Este acuerdo se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 149.1.18, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Además, se basa en el artículo 9.9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para desarrollar y ejecutar en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado. El acuerdo establece que se traspasan las funciones y servicios relacionados con la administración de las Cámaras de la Propiedad Urbana, incluyendo la integración del personal y patrimonio de dichas cámaras, en los términos previstos por la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio. Asimismo, se dictan disposiciones necesarias para la integración en la Administración del Estado del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y se ejercen las funciones que le atribuye la legislación vigente. El acuerdo establece que los Secretarios de las Cámaras objeto del presente Acuerdo podrán, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, optar entre su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en la Administración del Estado, en los términos que establezcan las correspondientes disposiciones que dicten una y otra Administración. En cuanto a los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, el acuerdo indica que no existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso. No existe personal en este traspaso, y tampoco puestos de trabajo vacantes. No existe valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados. La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere el presente Acuerdo. La transferencia de funciones tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994. El Real Decreto se emitió en virtud de la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que prevé la Comisión Mixta de Transferencias, y se aprobó en sesión del día 22 de julio de 1994, previa deliberación del Consejo de Ministros. La Comisión Mixta, integrada por los Secretarios Antonio Bueno Rodríguez y Cipriano Jimeno Jodra, certifica la validez del acuerdo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1688/1994 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. Se establece la fecha de efectividad de la transferencia y se detalla el régimen de integración del personal y patrimonio. El acuerdo se fundamenta en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de La Rioja. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan las funciones relacionadas con la administración de las Cámaras de la Propiedad Urbana. ⚠️ **Opción de integración del personal**: Los Secretarios pueden optar entre integrarse en la Administración del Estado o en la de La Rioja. 📋 **Fecha de efectividad**: La transferencia tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1994. ℹ️ **No existen bienes ni obligaciones**: No se traspasan bienes, derechos ni obligaciones en este traspaso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 22 de julio de 1994 - **Materias**: Administración pública, descentralización, transferencia de funciones, Cámaras de la Propiedad Urbana - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las funciones y servicios relativos a las Cámaras de la Propiedad Urbana dependían directamente de la Administración del Estado. La Constitución Española reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, mientras que el Estatuto de Autonomía de La Rioja permite el desarrollo legislativo y la ejecución en materias como las corporaciones de derecho público, siempre dentro del marco estatal. Este traspaso específico a La Rioja, aprobado por el Gobierno central mediante Real Decreto tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, es un ejemplo de cómo se ha ido descentralizando la gestión de ciertas competencias a las Comunidades Autónomas, a diferencia de otras que podrían haber mantenido un control más centralizado o haber sido transferidas bajo diferentes modalidades. Para el ciudadano riojano, esta diferencia implica que la gestión y regulación de las Cámaras de la Propiedad Urbana se realiza desde su propia Comunidad Autónoma, facilitando una mayor cercanía y, potencialmente, una adaptación más específica a sus necesidades locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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