Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1687/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de asociaciones.

BOE-A-1994-20098Publicada: 09/09/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1687/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1687/1994, de 22 de julio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de asociaciones, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1994. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Constitución Española reconoce el derecho de asociación en el artículo 22 y reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de derechos. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 28.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de asociaciones. El Real Decreto 1956/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1687/1994, de 22 de julio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de asociaciones. Este Acuerdo, adoptado en la sesión del día 7 de julio de 1994, se incorpora como anexo al presente Real Decreto. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de concretar las funciones y servicios que deben ser transferidos. El Acuerdo detalla las funciones y servicios que se traspasan, incluyendo la gestión de peticiones de declaración de utilidad pública de asociaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León. Según el punto 6 del apartado C.1 del Acuerdo, estas peticiones se dirigen a las dependencias de la Comunidad Autónoma, que remite el expediente con su informe-propuesta al Ministerio de Justicia e Interior para su tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia e Interior comunica la resolución adoptada a la Comunidad Autónoma. Además, el Acuerdo establece la transferencia de bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados, así como el personal adscrito a dichos servicios. La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la relación correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de la documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que aprueba este Acuerdo, conforme al artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio. El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1994. Este Real Decreto fue aprobado a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de julio de 1994. La firma del Real Decreto corresponde a los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo, en Madrid a 7 de julio de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1687/1994 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de asociaciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León. Este traspaso se efectúa en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y se regula mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de septiembre de 1994. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones y servicios en materia de asociaciones a la Comunidad de Castilla y León. ⚠️ **Regulación constitucional**: La Constitución Española reconoce el derecho de asociación y reserva al Estado la regulación de condiciones básicas de igualdad. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se efectúa mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado en 1994. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de septiembre de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 22 de julio de 1994 - **Materias**: Asociaciones, traspaso de funciones, Comunidad de Castilla y León - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación y gestión de las asociaciones a nivel estatal se regía por la normativa básica estatal, en línea con el derecho fundamental de asociación reconocido en la Constitución. Este Real Decreto de 1994 formaliza el traspaso de funciones ejecutivas en materia de asociaciones a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme a su Estatuto de Autonomía, lo que significa que la gestión directa de ciertos aspectos de las asociaciones pasó de la administración central a la autonómica. Otras Comunidades Autónomas han seguido procesos similares de transferencia de competencias, aunque el momento y el alcance de estos traspasos pueden variar. Para el ciudadano de Castilla y León, esta diferencia implica que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, deberá dirigirse a las autoridades autonómicas para trámites relacionados con las asociaciones, en lugar de a los organismos estatales, lo que potencialmente agiliza la gestión al acercar la administración al ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →