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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o de miel.

BOE-A-1994-20090Publicada: 09/09/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1412/1994 autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o miel, siempre que el alto contenido natural de azúcares de las frutas utilizadas lo justifique. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se fundamenta en las Directivas comunitarias 89/394/CEE y 93/45/CEE, que permiten la elaboración de néctares de ciertas frutas sin adición de azúcares o miel. La normativa comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1650/1991. La presente norma refleja la adaptación de la legislación comunitaria a la legislación nacional, con la participación de sectores afectados y la aprobación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio de 1994, establece una norma básica que autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o miel. La autorización se concede para frutas como el albaricoque y otros incluidos en los apartados II y III del anexo del Real Decreto 1650/1991, siempre que su contenido natural de azúcares justifique la elaboración sin adición de azúcares o miel. El artículo único, apartado 1, establece que los néctares pueden elaborarse utilizando estas frutas, ya sea individualmente o en mezcla, siempre que el alto contenido natural de azúcares lo justifique. En cuanto a las especificaciones técnicas, el artículo único, apartado 2, establece que, salvo la ausencia de azúcares o miel añadidos, los productos deberán cumplir todas las especificaciones indicadas en el Real Decreto 1650/1991, relativas a los néctares de frutas. Además, la disposición adicional única confirma que el Real Decreto tiene el carácter de norma básica, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.16. de la Constitución y en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución, que otorga al Estado la competencia para establecer normas en materia de salud pública, y en cumplimiento del artículo 40.2 de la Ley General de Sanidad, que regula la protección de la salud pública. La norma se aprobó a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Industria y Energía y del Ministro de Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 1994. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una aplicación inmediata de la norma en el ámbito nacional. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la legislación española a la Directiva 93/45/CEE, que autoriza la elaboración de néctares de ciertas frutas sin adición de azúcares o miel, considerando las dificultades técnicas en la extracción del zumo de frutos exóticos y el alto contenido natural de azúcares en algunas frutas. El Real Decreto refleja una adaptación a la legislación comunitaria, con la participación de los sectores afectados y la aprobación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, lo que garantiza una normativa que responde a las necesidades de la industria y a los intereses de los consumidores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1412/1994 autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o miel, siempre que el contenido natural de azúcares lo justifique. La norma se fundamenta en Directivas comunitarias y se adapta a la legislación nacional, con participación de sectores afectados y aprobación de organismos competentes. La norma tiene carácter básico y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de néctares sin azúcar o miel**: Se permite la elaboración de néctares de ciertas frutas, como el albaricoque, sin adición de azúcares o miel, siempre que su contenido natural de azúcares lo justifique. ⚠️ **Cumplimiento de especificaciones técnicas**: Aunque no se añaden azúcares o miel, los productos deben cumplir todas las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1650/1991. 📋 **Norma básica**: El Real Decreto tiene carácter de norma básica, conforme a la Constitución y a la Ley General de Sanidad. ℹ️ **Adaptación a la legislación comunitaria**: La norma refleja la incorporación de Directivas comunitarias a la legislación española, con participación de sectores afectados y aprobación de organismos competentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1412/1994 - **Tipo**: Norma básica - **Fecha**: 25 de junio de 1994 - **Materias**: Alimentación, sanidad, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: néctares, azúcares, Directiva 93/45/CEE, Real Decreto 1650/1991, norma básica, salud pública, industria alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, la normativa española, a través del Real Decreto 1650/1991, incorporaba directivas comunitarias que regulaban los zumos y néctares de frutas, pero la posibilidad de elaborar néctares sin azúcares añadidos para ciertas frutas con alto contenido natural de azúcares no estaba explícitamente contemplada. La Directiva 93/45/CEE de la Comisión introdujo esta posibilidad a nivel europeo, y este Real Decreto la transpone a España, autorizando su producción para albaricoques y otros frutos específicos. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas más específicas o restrictivas, esta disposición estatal establece un marco común. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque amplía la oferta de productos más saludables, permitiendo el acceso a néctares con menos azúcares añadidos, lo que puede influir en decisiones de compra y hábitos de consumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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