Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 8/1994, de 21 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

BOE-A-1994-19852Publicada: 01/09/1994COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 8/1994, de 21 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 8/1994 modifica la Ley Foral 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, estableciendo nuevas áreas de protección, regulando el régimen de protección de distintas zonas y derogando disposiciones anteriores. **2. CONTEXTO** La Ley Foral 2/1993 establecía un marco legal para la protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats en Navarra. La Ley Foral 8/1994 introduce modificaciones para mejorar la protección de especies y hábitats, adaptándose a nuevas necesidades y normativas. Esta norma se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 21 de junio de 1994. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 8/1994 introduce modificaciones significativas a la Ley Foral 2/1993, con el objetivo de mejorar la protección de la fauna silvestre y sus hábitats. En el artículo 1, se modifican y se añaden nuevas letras al número 1 del artículo 22 de la Ley Foral 2/1993. La letra e) se modifica para incluir las áreas delimitadas por el Gobierno de Navarra como Zonas de Especial Protección de las Aves, mediante Decreto Foral, y se establece que su régimen de protección será el determinado por las Directivas Comunitarias. Además, se añaden las letras g) y h), que definen nuevas áreas de protección, como las Áreas de reproducción, cría y alimentación determinadas en planes de recuperación y las Zonas de Especial Protección para la Fauna Silvestre, delimitadas por el Gobierno mediante Decreto Foral. En el apartado 5 del artículo 22, se modifica el régimen de protección de las Reservas Integrales, Reservas Naturales y Enclaves Naturales, que ahora se regirá por la Ley Foral 6/1987, y el de los Parques Naturales, que se regirá por la normativa específica de declaración y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque. En la Disposición Transitoria Sexta, se establece que los cotos privados de caza existentes con entre 500 y 2.000 hectáreas podrán continuar como tales, siempre que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética y se adecuen a la Ley Foral 2/1993. Además, se permite la continuidad del aprovechamiento cinegético de caza de paloma torcaz en cotos privados de menor extensión, siempre que acrediten instalaciones autorizadas previamente. En la Disposición Transitoria Decimotercera, se establece que el régimen de protección de las zonas circundantes mencionadas en el artículo 22.5 de la Ley Foral 2/1993 será de aplicación directa sobre los planes de uso y gestión aprobados con anterioridad que no se ajusten a las determinaciones de esta Ley Foral. En las Disposiciones Finales, se derogan los artículos 57.5, 72.c y 88.c) de la Ley Foral 2/1993, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral. Finalmente, se establece que la Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 8/1994 modifica y complementa la protección de la fauna silvestre en Navarra, estableciendo nuevas áreas de protección y regulando el régimen de protección de distintas zonas. Se derogaron disposiciones anteriores y se estableció una entrada en vigor inmediata tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a áreas de protección**: Se añaden nuevas áreas de protección, incluyendo Zonas de Especial Protección para la Fauna Silvestre. ⚠️ **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogaron artículos específicos de la Ley Foral 2/1993. 📋 **Régimen de protección**: Se establece que el régimen de protección de las Zonas de Especial Protección de las Aves será el determinado por las Directivas Comunitarias. ℹ️ **Cotos privados de caza**: Se permiten ciertos cotos privados de caza bajo condiciones específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Navarra - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha de entrada en vigor**: 22 de junio de 1994 - **Materias**: Protección de la fauna silvestre, gestión de hábitats, ordenación territorial, caza - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fauna silvestre, protección, hábitats, caza, ordenación territorial, Directivas Comunitarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley Foral 8/1994 de Navarra modifica la normativa previa de 1993 sobre protección de fauna silvestre, introduciendo la posibilidad de que el Gobierno de Navarra delimite nuevas áreas de protección mediante Decreto Foral, incluyendo Zonas de Especial Protección de Aves y otras áreas para reproducción o alimentación de especies catalogadas. Esta capacidad de delimitación por parte del ejecutivo foral contrasta con enfoques más generales o la ausencia de mecanismos específicos en otras comunidades autónomas o a nivel estatal, aunque se alinea con el marco de las Directivas Comunitarias en cuanto a Zonas de Especial Protección de Aves. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque permite una adaptación más precisa y localizada de las medidas de protección a las necesidades específicas de la fauna y sus hábitats en Navarra, lo que puede traducirse en regulaciones más detalladas y efectivas para la conservación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →