Ley Foral 6/1994, de 31 de mayo, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 4.º «Beneficios» del título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 6/1994, de 31 de mayo, por la que se modifica el apartado 2 del artícu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 6/1994 modifica el apartado 2 del artículo 4 del título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, reduciendo el tipo de interés mínimo a aplicar a los préstamos o créditos concedidos a agricultores de 4% a 3%, con el objetivo de adaptarse a la situación económica del sector agrario y a la evolución de los tipos de interés. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, introdujo modificaciones en el artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 133/1991, dividiendo el apartado 2 en dos partes. Esta disposición establecía que los préstamos o créditos a agricultores debían aplicar un tipo de interés no inferior al 4%. Sin embargo, la caída de los tipos de interés generó una situación en la que aplicar las ayudas en su totalidad podría superar el límite del 4%, lo que afectaba a los agricultores. Además, el Real Decreto 62/1994 fijó el interés mínimo en el 3%. Por ello, se consideró necesario ajustar el tipo de interés para evitar la reducción de las ayudas previstas legalmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 6/1994, de 31 de mayo, modifica el apartado 2 del artículo 4 del título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, que se refiere a los "Beneficios" en el ámbito de la financiación agraria. Concretamente, se modifica el texto del apartado 2, que antes establecía que los préstamos o créditos debían aplicar un tipo de interés no inferior al 4%, ahora se establece que dicho tipo de interés no inferior será del 3%. Esta modificación se justifica por la situación económica del sector agrario y la evolución de los tipos de interés, que han permitido reducir el límite sin afectar negativamente las ayudas. La modificación se realiza mediante el artículo único de la Ley Foral, que establece que el apartado 2 del artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 133/1991 quedará redactado como sigue: *«2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 3 por 100.»* Además, se incluyen disposiciones transitorias, finales y complementarias. La disposición transitoria establece que la Ley Foral podrá aplicarse a las ayudas concedidas desde el 1 de enero de 1994. La disposición final primera faculta al Gobierno de Navarra para variar el tipo de interés en función de la evolución del precio del dinero. La disposición final segunda autoriza al Gobierno a dictar disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley. Finalmente, la disposición final tercera establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial de Navarra*. La Ley Foral fue promulgada por el Presidente del Gobierno de Navarra, Juan Cruz Alli Aranguren, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y se publicó en el *Boletín Oficial de Navarra* el 31 de mayo de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 6/1994 ajusta el tipo de interés mínimo para los préstamos o créditos concedidos a agricultores, reduciéndolo de 4% a 3% para adaptarse a la situación económica del sector. La modificación busca mantener las ayudas previstas legalmente y evitar su reducción. La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del tipo de interés**: Se reduce de 4% a 3% para adaptarse a la evolución de los tipos de interés. ⚠️ **Situación económica del sector agrario**: La baja de los tipos de interés generó una necesidad de ajuste. 📋 **Disposiciones complementarias**: Incluye disposiciones transitorias, finales y de desarrollo. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial de Navarra*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 6/1994 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 31 de mayo de 1994 - **Materias**: Financiación agraria, tipos de interés, ayudas a agricultores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley Foral, financiación agraria, tipos de interés, agricultores, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley Foral de Navarra, la normativa sobre financiación agraria establecía un tipo de interés mínimo del 4% para los agricultores tras la aplicación de bonificaciones, derivado de modificaciones previas y la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para 1994. Esta disposición foral, aprobada por el Parlamento de Navarra, se diferencia del Real Decreto estatal 62/1994 que fijaba un mínimo del 3% para el régimen común, y no se compara directamente con otras CCAA ni directivas UE específicas en este punto concreto. La modificación, que rebaja el interés mínimo al 3%, importa al ciudadano agricultor navarro porque reduce la carga financiera de sus préstamos, haciendo más accesibles las ayudas y adaptándose a la bajada general de tipos de interés, lo cual es crucial en un sector sensible a los costes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────