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Ley 8/1994, de 6 de julio, sobre planes y programas de la Comunidad de Madrid en relación con los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

BOE-A-1994-19706Publicada: 29/08/1994Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1994, de 6 de julio, sobre planes y programas de la Comunidad de Madrid en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1994, de 6 de julio, establece el marco legal para la elaboración y ejecución de los Planes de Reconversión Regional y Desarrollo Rural en la Comunidad de Madrid, en relación con los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Regula la participación de la Comunidad de Madrid en la planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos financieros y técnicos asociados a dichos fondos. **2. CONTEXTO** La Comunidad de Madrid, como región integrada en el marco de la Unión Europea, está obligada a presentar ante la Comisión Europea los Planes de Reconversión Regional y Desarrollo Rural, en virtud de la normativa comunitaria. Estos planes están vinculados a los Fondos Estructurales, cuya aplicación requiere la coordinación entre las Administraciones Públicas. La presente ley busca garantizar la participación de la Asamblea de Madrid en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1994, de 6 de julio, sobre planes y programas de la Comunidad de Madrid en relación con los Fondos Estructurales de la Unión Europea, establece un marco normativo que regula la participación de la Comunidad de Madrid en la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes de Reconversión Regional y Desarrollo Rural. La norma establece que los Planes de Reconversión Regional y Desarrollo Rural se desarrollarán a través de los distintos Programas Operativos, que operan dentro de los marcos comunitarios de apoyo con períodos de tres a seis años. Estos Programas Operativos son plurianuales y condicionan la planificación y desarrollo de la Comunidad de Madrid en un largo período de tiempo. Por ello, la Asamblea de Madrid debe conocer y debatir estos Planes y Programas, en cumplimiento de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía. La Comunidad de Madrid, en su ámbito de competencia, debe realizar informes anuales que incluyan un balance de la aplicación de los Fondos, la coordinación de las actuaciones, los resultados del seguimiento y la repercusión de los proyectos. Además, debe elaborar un informe trienal que incluya un balance de los resultados en relación con los objetivos de cohesión económica y social. Estos informes se presentarán al Consejo de Gobierno, quien los remitirá a la Asamblea de Madrid, que los analizará y evaluará, para su inclusión en los informes definitivos. La Comunidad de Madrid también debe establecer mecanismos de información y publicidad de los instrumentos elaborados y aplicados en la Región, con el fin de sensibilizar a los beneficiarios potenciales y a la opinión pública. En cuanto a la vigencia, la presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y será también publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En la Disposición Adicional, se establece que si el Consejo de Gobierno hubiera aprobado antes de la entrada en vigor de la presente Ley algún Plan o Programa Operativo, deberá remitirlo a la Asamblea de Madrid en la forma establecida en esta Ley. Esta norma refleja la necesidad de una participación activa de la Comunidad de Madrid en la planificación y evaluación de los Fondos Estructurales, en cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control democrático. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1994 establece un marco legal para la participación de la Comunidad de Madrid en la planificación y evaluación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Establece obligaciones de información, seguimiento y evaluación por parte de la Comunidad, con la participación de la Asamblea de Madrid. La norma garantiza la transparencia y el control democrático en la gestión de los fondos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Participación de la Asamblea de Madrid**: La Asamblea debe conocer y debatir los Planes y Programas Operativos, garantizando su participación en la toma de decisiones. ⚠️ **Obligación de informes**: La Comunidad debe presentar informes anuales y trienales sobre la aplicación de los Fondos Estructurales, incluyendo resultados y repercusión. 📋 **Transparencia y publicidad**: Se establecen mecanismos para informar a la opinión pública y a los beneficiarios potenciales sobre los instrumentos aplicados. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entra en vigor al ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 8/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de julio de 1994 - **Materias**: Fondos Estructurales, Planificación, Autonomía, Participación ciudadana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fondos Estructurales, Planes de Reconversión Regional, Desarrollo Rural, Autonomía, Transparencia, Participación ciudadana ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1994, la Comunidad de Madrid, al igual que otras autonomías españolas, debía coordinarse con la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea para acceder a los Fondos Estructurales. La diferencia clave que introduce esta ley es la atribución explícita a la Asamblea de Madrid de la aprobación y debate de los Planes y Programas Operativos regionales, otorgándole un papel más activo y soberano en la planificación y ejecución de estos fondos, en lugar de depender únicamente de la aprobación del Consejo de Gobierno. Para el ciudadano, esto significa una mayor transparencia y participación democrática en decisiones que afectan directamente al desarrollo económico y social de su territorio, al ser debatidas y aprobadas por sus representantes electos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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