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Ley 7/1994, de 20 de julio, por la que se aprueba el presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para 1994.

BOE-A-1994-19702Publicada: 29/08/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1994, de 20 de julio, por la que se aprueba el presupuesto del Instituto C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1994 aprueba el presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para el año 1994, con el objetivo de permitir su puesta en marcha y la realización de sus funciones. 2. **CONTEXTO** La Ley Territorial 1/1994 creó el Instituto Canario de la Mujer como organismo autónomo. Sin embargo, la puesta en marcha del Instituto requería la aprobación de un presupuesto, ya que su creación ocurrió después de la aprobación de los Presupuestos Generales de Canarias para 1994. La Ley 7/1994 fue necesaria para asignar los medios económicos necesarios para que el Instituto pueda iniciar su actividad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1994, de 20 de julio de 1994, establece el presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para el año 1994. Este presupuesto se aprueba en virtud de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que la aprobación de los presupuestos de los organismos autónomos corresponde al Parlamento de Canarias. Además, la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en su artículo 6.3, apartado D), establece que las leyes de creación de los organismos autónomos deben determinar los bienes y medios económicos que se les asignen para el cumplimiento de sus fines. La Ley 1/1994, de creación del Instituto Canario de la Mujer, no prevé la asignación de medios económicos para el presente ejercicio, por lo cual se hace necesario aprobar un presupuesto del organismo que permita iniciar la actividad del Instituto en el tiempo que resta del ejercicio. El presupuesto aprobado en la Ley 7/1994 se divide en ingresos y gastos. En el estado de ingresos, se incluye una transferencia corriente de la Comunidad Autónoma de Canarias en la sección 14 (Sanidad y Asuntos Sociales), organismo 104 (Instituto Canario de la Mujer), subconcepto 410.00, con un importe de 6.455.000 pesetas. En el estado de gastos, se incluyen créditos destinados a retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos, trienios, cuotas sociales, reuniones y conferencias, material de oficina, atenciones protocolarias y representativas, publicidad y propaganda, indemnizaciones por razón del servicio, entre otros. El total de los gastos también asciende a 6.455.000 pesetas. La Ley establece que el presupuesto se aprueba para el año 1994, con el fin de permitir la puesta en marcha del Instituto Canario de la Mujer, considerando que el ejercicio presupuestario se encuentra a la mitad, lo que condiciona en gran parte la aprobación del presupuesto. Por tanto, el presupuesto aprobado es el mínimo necesario para acometer las tareas de organización del Instituto, incluyéndose exclusivamente los créditos para hacer frente a las retribuciones de la Directora del Instituto, así como créditos que permitirán financiar determinados gastos corrientes que se consideran suficientes para finalizar el ejercicio presupuestario. La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se ordena a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1994 aprobó el presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para 1994, con el objetivo de permitir su puesta en marcha. El presupuesto se divide en ingresos y gastos, con un total de 6.455.000 pesetas. La Ley entró en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de presupuesto**: La Ley 7/1994 aprueba el presupuesto del Instituto Canario de la Mujer para el año 1994. ⚠️ **Necesidad de presupuesto**: El Instituto no tenía asignación de medios económicos en su ley de creación, por lo que se necesitaba un presupuesto para su puesta en marcha. 📋 **División de ingresos y gastos**: El presupuesto se divide en ingresos y gastos, con un total de 6.455.000 pesetas. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de julio de 1994 - **Materias**: Presupuesto, instituciones públicas, derechos de la mujer - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Instituto Canario de la Mujer, creado por la Ley Territorial 1/1994, carecía de un presupuesto específico para su funcionamiento en 1994, ya que su creación fue posterior a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año. Esta situación se diferencia de la normativa estatal y de otras Comunidades Autónomas, donde la aprobación de presupuestos para organismos autónomos suele estar integrada en las leyes presupuestarias generales o seguir procedimientos más estandarizados. La aprobación de este presupuesto, que corresponde al Parlamento de Canarias según la Ley de Hacienda Pública autonómica, es crucial para el ciudadano porque permite la puesta en marcha efectiva del Instituto, garantizando así que pueda comenzar a desarrollar sus funciones y atender las necesidades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, algo que sin esta dotación económica habría quedado paralizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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