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Ley 5/1994, de 20 de julio, de autorización al Gobierno de Canarias para la adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de determinadas disposiciones legales autonómicas.

BOE-A-1994-19658Publicada: 27/08/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1994, de 20 de julio, de autorización al Gobierno de Canarias para la adap ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1994, de 20 de julio, autoriza al Gobierno de Canarias para adaptar su normativa autonómica a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, con especial atención al régimen del silencio administrativo. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1992 introdujo importantes cambios en el régimen jurídico del silencio administrativo, estableciéndolo como normativa básica aplicable en todo el Estado. Esto generó la necesidad de adaptar la normativa autonómica canaria a dicho régimen. La Ley 30/1992, mediante su disposición transitoria segunda y conexión con la disposición adicional tercera, estableció una postergación de 18 meses para la entrada en vigor del régimen del silencio. Por ello, el Gobierno de Canarias debió adaptar su normativa autonómica dentro de ese plazo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1994, de 20 de julio, autoriza al Gobierno de Canarias para adaptar su normativa autonómica a la Ley 30/1992, con especial atención al régimen del silencio administrativo. La adaptación se realiza mediante un único texto normativo, lo que facilita la claridad y la seguridad jurídica. La normativa autonómica afectada se modifica en los siguientes aspectos: a) **Adaptación formal**: La normativa autonómica puede adaptarse de forma separada, pero se prefiere un único texto normativo para mayor claridad y simplicidad. Esto se justifica por la necesidad de seguridad jurídica en el proceso de adaptación. b) **Supresión de la denuncia de mora**: Se elimina la institución de la denuncia de mora, ya que no se contempla en el nuevo régimen jurídico. c) **Modificación de plazos**: Se modifica, cuando proceda, los plazos máximos para la resolución de procedimientos, siempre que estén expresamente contemplados en disposiciones legales. La modificación se realiza atendiendo al tiempo necesario para la tramitación y resolución del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992. d) **Sentido estimatorio o desestimatorio de los actos presuntos**: Se modifica, cuando proceda, el sentido estimatorio o desestimatorio de los actos presuntos, de acuerdo con los criterios de la Ley 30/1992. Esto se aplica a los procedimientos previstos en las disposiciones legales que contengan referencia expresa al sentido del silencio administrativo. e) **Supresión del recurso de alzada**: En los casos en que la normativa objeto de adecuación previera la preceptiva del recurso de alzada, se suprime dicho recurso, siempre que se deba suprimir con arreglo a los supuestos mencionados. Además, la Ley establece que el Decreto que materialice la autorización concedida en el cuerpo de esta Ley requerirá dictamen previo del Consejo Consultivo de Canarias. También se establece que, en los supuestos previstos en el artículo 2, deberá darse cuenta al Parlamento de Canarias de las modificaciones y, en su caso, derogaciones normativas operadas, mediante comunicación del Gobierno al Parlamento. Finalmente, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1994 autoriza al Gobierno de Canarias a adaptar su normativa autonómica a la Ley 30/1992, con especial atención al régimen del silencio administrativo. La adaptación se realiza mediante un único texto normativo, con modificaciones en plazos, sentidos de actos presuntos y supresión de la denuncia de mora. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de normativa autonómica a la Ley 30/1992**: Se establece un único texto normativo para la adaptación, con claridad y seguridad jurídica. ⚠️ **Supresión de la denuncia de mora**: Se elimina una institución que ya no se contempla en el nuevo régimen jurídico. 📋 **Modificaciones en plazos y sentidos de actos presuntos**: Se ajustan los plazos y se modifica el sentido de los actos presuntos, de acuerdo con los criterios de la Ley 30/1992. ℹ️ **Requisito de dictamen previo del Consejo Consultivo**: El Decreto que materialice la autorización debe contar con un dictamen previo del Consejo Consultivo de Canarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 5/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de julio de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, silencio administrativo, adaptación normativa - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante por su importancia en la adaptación de la normativa autonómica canaria a la nueva regulación del silencio administrativo establecida en la Ley 30/1992. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/1994, la normativa canaria sobre el silencio administrativo se regía por disposiciones anteriores a la Ley 30/1992. Esta ley estatal, de carácter básico, introdujo innovaciones significativas en el silencio administrativo, pero su aplicación requería un proceso de adaptación de las normativas autonómicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber optado por diferentes vías o plazos, Canarias decidió abordar esta adaptación mediante una ley ordinaria, autorizando al Gobierno autonómico a realizarla. El Parlamento de Canarias aprobó esta ley, mientras que otras CCAA podrían haber seguido procedimientos distintos o estar aún en proceso de adaptación. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que garantiza un marco jurídico claro y unificado para la aplicación de la normativa estatal sobre el silencio administrativo, proporcionando mayor seguridad jurídica en sus trámites con la administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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