Orden de 18 de agosto de 1994 por la que se establece un distintivo específico para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de agosto de 1994 por la que se establece un distintivo específico p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden establece un distintivo específico para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales, con el objetivo de garantizar su calidad y preservar los recursos marinos. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida el 18 de agosto de 1994, en el marco de la Política Pesquera de la Unión Europea, que prioriza la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad. El bonito del norte, conocido por su alta calidad, se captura principalmente con técnicas artesanales como el curricán-cacea y la caña-cebo vivo. Las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco mostraron interés en garantizar la calidad del producto y la continuidad de estas prácticas pesqueras. La norma fue aprobada tras consultar a las Comunidades Autónomas y al sector pesquero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece un distintivo específico para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales, como el curricán-cacea y la caña-cebo vivo, cuando su destino sea la comercialización en fresco. El distintivo, cuyas características se detallan en el anexo, se fijará firmemente en la superficie externa de cada pieza, ya sea a bordo del buque o en tierra, antes de la subasta en primera venta en la lonja portuaria. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), prefinanciará el importe de la acción, con cargo al concepto presupuestario 21.208.715A.640, bajo el Programa de orientación al consumidor. Las Comunidades Autónomas mencionadas deberán establecer medidas de control sobre la utilización y distribución del distintivo. La Secretaría General de Pesca Marítima se encargará de preparar convenios de colaboración con dichas Comunidades Autónomas para la financiación de la acción. El FROM está autorizado para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la Orden. La acción se iniciará el 1 de septiembre de 1994 y finalizará el 31 de diciembre de 1994. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se basa en el principio de que las técnicas artesanales son determinantes para la preservación de los recursos marinos y la defensa del medio ambiente. La utilización del distintivo permitirá al consumidor identificar productos de alta calidad, promoviendo la sostenibilidad y la transparencia en el mercado pesquero. La Orden refleja la preocupación por mantener las prácticas tradicionales y la calidad del producto, al tiempo que garantiza la regulación y control necesario para su correcta aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un distintivo para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales. Se busca garantizar la calidad del producto y preservar los recursos marinos. La norma se aplica en el Cantábrico Noroeste y se ejecuta durante un periodo limitado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Distintivo específico**: Se establece un distintivo para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales. ⚠️ **Control y supervisión**: Las Comunidades Autónomas deben establecer medidas de control sobre su uso. 📋 **Financiación**: El FROM prefinancia la acción con cargo a un concepto presupuestario específico. ℹ️ **Vigencia limitada**: La acción se desarrollará entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1994. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de agosto de 1994 - **Materias**: Pesca, medio ambiente, comercio, calidad de productos, sostenibilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: bonito del norte, técnicas artesanales, distintivo, sostenibilidad, comercio pesquero, control, regulación, medio ambiente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1994, no existía un distintivo específico a nivel estatal para identificar el bonito del norte capturado con técnicas artesanales. La normativa estatal actual, así como las directivas de la Unión Europea, promueven la preservación de recursos y la defensa del medio ambiente, principios que esta orden busca aplicar al sector pesquero. Si bien otras Comunidades Autónomas, como Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco, ya habían mostrado interés en proteger y destacar estas capturas artesanales, esta orden establece un marco nacional y optativo. La diferencia es relevante para el ciudadano porque le permite identificar y elegir conscientemente un producto de mayor calidad y obtenido de forma sostenible, apoyando así a los pescadores que emplean métodos tradicionales y respetuosos con el entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────