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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1775/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determinados procedimientos administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación.

BOE-A-1994-19270Publicada: 20/08/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1775/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1775/1994 adapta determinados procedimientos administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación a la Ley 30/1992, estableciendo plazos máximos de resolución y efectos estimatorios o desestimatorios en caso de falta de resolución expresa. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1992 establece un nuevo régimen jurídico para las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, incluyendo la necesidad de establecer plazos máximos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa. El Real Decreto 14/1993 establece que, en un plazo de dieciocho meses, se deben adecuar las normas procedimentales existentes a dicha Ley. El Real Decreto 1775/1994 se emite en cumplimiento de dicha obligación, adaptando normas internas y reglamentos comunitarios vigentes en el sector agrario y alimentario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1775/1994 tiene por objeto la adecuación a la Ley 30/1992 de determinados procedimientos administrativos en materia de agricultura, pesca y alimentación. En concreto, se adecuan normas internas de desarrollo o complementación de la normativa comunitaria, aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, que no preveían plazos máximos de tramitación ni contenían referencia a los efectos de la falta de resolución expresa. Según el artículo 1 del Real Decreto, se fijan plazos máximos para la resolución de determinadas solicitudes, y se atribuyen efectos desestimatorios a la falta de resolución expresa únicamente en aquellos supuestos en los que la salvaguarda de los intereses públicos afectados lo hace necesario. En el artículo 2, se detallan las normas que se adecuan, entre ellas: - **Autorización de la transferencia de cantidades de referencia sin la correspondiente transferencia de tierras** (Artículo 11 del Real Decreto 1775/1994): plazo de doce meses, efecto desestimatorio. - **Autorización de trasvases de venta directa de leche a venta a industrias y viceversa** (Artículo 15.1, d) del Real Decreto 324/1994): plazo de doce meses, efecto desestimatorio. - **Autorización de cesiones temporales de cantidades de referencia de leche** (Artículo 12 del Real Decreto 324/1994): plazo de doce meses, efecto estimatorio. - **Solicitud de reinicio de producción de leche y de otros productos lácteos** (Artículo 13 del Real Decreto 324/1994): plazo de diez meses, efecto desestimatorio. - **Asignación de cuotas a empresas productoras de azúcar** (Artículo 25 del Reglamento (CEE) 1785/81): plazo de seis meses, efecto desestimatorio. - **Transferencia de cuotas entre empresas productoras de azúcar** (Artículo 2.2 del Reglamento (CEE) 193/82): plazo de nueve meses, efecto estimatorio. - **Autorizaciones para la instalación, modificación y cese de actividad de las industrias agrarias exceptuadas** (Real Decreto 2685/1980 y Real Decreto 2049/1982): plazo de nueve meses, efecto estimatorio. - **Asignación y reasignación de límites máximos de primas de trigo duro** (Reglamento (CEE) 1765/92 y Reglamento (CEE) 2780/92): plazo de seis meses, efecto desestimatorio. - **Solicitud de asignación y reasignación de cuotas de tabaco** (Reglamento (CEE) 2075/92): plazo de tres meses, efecto desestimatorio. - **Transferencia de cuotas de tabaco** (Orden de 28 de enero de 1994): plazo de seis meses, efecto estimatorio. - **Asignación y reasignación de límites máximos de primas de ovino y caprino** (Orden de 30 de diciembre de 1992): plazo de seis meses, efecto desestimatorio. Estos plazos se establecen en función de la naturaleza de las solicitudes y se aplican de forma uniforme, con el objetivo de garantizar la transparencia, la eficacia y la protección de los derechos de los interesados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1775/1994 adapta normas procedimentales en el sector agrario a la Ley 30/1992, fijando plazos máximos y efectos de la falta de resolución expresa. Se establecen plazos específicos para cada tipo de solicitud, con efectos estimatorios o desestimatorios según el caso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Ley 30/1992**: Se adecuan normas procedimentales a la nueva normativa. ⚠️ **Plazos máximos de resolución**: Se establecen plazos específicos para cada tipo de solicitud. 📋 **Efectos de la falta de resolución**: Se distinguen efectos estimatorios y desestimatorios. ℹ️ **Aplicación a sectores específicos**: Se aborda el sector de la agricultura, pesca y alimentación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1775/1994 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de agosto de 1994 - **Materias**: Procedimiento administrativo, agricultura, pesca, alimentación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1775/1994, Ley 30/1992, plazos de resolución, efectos desestimatorios, procedimiento administrativo, agricultura, pesca, alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1994 surge de la necesidad de adaptar procedimientos administrativos preexistentes en agricultura, pesca y alimentación a la nueva Ley 30/1992, que introdujo principios como plazos máximos de resolución y efectos del silencio administrativo. Antes de esta ley, muchas normativas, incluyendo las de desarrollo de la normativa comunitaria europea, carecían de plazos definidos y no contemplaban claramente las consecuencias de la inacción administrativa, basándose en el antiguo silencio de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propias adaptaciones, esta norma estatal buscaba una uniformidad a nivel nacional. La principal diferencia para el ciudadano radica en la mayor seguridad jurídica que proporciona la fijación de plazos y la previsión de efectos claros ante la falta de respuesta de la administración, evitando la incertidumbre prolongada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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