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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1767/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos retributivos y de gestión de personal militar a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BOE-A-1994-19132Publicada: 19/08/1994MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1767/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1767/1994 adapta las normas de gestión y retribuciones del personal militar a la Ley 30/1992, estableciendo un régimen específico para los casos en que no se emita resolución expresa. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1992 establece que las normas reguladoras de los procedimientos administrativos deben adecuarse a su marco general, incluyendo efectos estimatorios o desestimatorios por falta de resolución. En el ámbito militar, existía la necesidad de adaptar los procedimientos retributivos y de gestión de personal a este marco legal. El Real Decreto se dicta con la finalidad de regular estos casos, garantizando una aplicación coherente del derecho administrativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1767/1994, de 5 de agosto de 1994, tiene como objeto la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos retributivos y de gestión de personal militar a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su artículo 1, se establece que el Real Decreto se aplica a los procedimientos en materia de retribuciones y gestión de personal militar, incluido en el ámbito de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional. En el artículo 2, se establece el régimen de los efectos de la falta de resolución expresa. Se establece que las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos en materia de gestión del personal que se relacionan seguidamente se podrán entender desestimadas si no se formula la propuesta de resolución en el plazo establecido. Además, se establece que, en caso de no presentarse la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. En el artículo 3, se establece que las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos en materia de gestión del personal que se relacionan seguidamente se podrán entender desestimadas si no se formula la propuesta de resolución en el plazo establecido. Además, se establece que, en caso de no presentarse la propuesta de resolución, se requerirá al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. En el artículo 4, se establece el régimen de recursos. Se establece que las referencias contenidas en el artículo 112 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, y Decretos de desarrollo al recurso de alzada, deberán entenderse hechas al recurso ordinario de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la Disposición transitoria única, se establece que los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior. A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la Disposición derogatoria única, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Real Decreto. En la Disposición final primera, se establece que se autoriza al Ministro de Defensa, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto. En la Disposición final segunda, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1767/1994 adapta las normas de gestión y retribuciones del personal militar a la Ley 30/1992, estableciendo un régimen específico para los casos en que no se emita resolución expresa. Establece un marco legal que garantiza la aplicación coherente del derecho administrativo en el ámbito militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Ley 30/1992**: El Real Decreto se adapta a la normativa general de las Administraciones Públicas. ⚠️ **Efectos de la falta de resolución expresa**: Se establece que las solicitudes pueden entenderse desestimadas si no se formula la propuesta de resolución. 📋 **Régimen de recursos**: Se establece que las referencias al recurso de alzada deben entenderse hechas al recurso ordinario de la Ley 30/1992. ℹ️ **Derogación normativa**: Se derogan disposiciones que se opongan o contradigan lo dispuesto en el Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 5 de agosto de 1994 - **Materias**: Derecho administrativo, gestión de personal, retribuciones, militar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 30/1992, retribuciones, gestión de personal, militar, resolución expresa, recursos administrativos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, la normativa sobre procedimientos retributivos y de gestión de personal militar no estaba explícitamente adaptada a la Ley 30/1992, que introdujo el principio general de silencio administrativo estimatorio. Otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal general ya habían avanzado en esta adaptación, pero el ámbito militar requería un tratamiento específico. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, establece que, a diferencia del principio general, muchas solicitudes en materia de personal militar se entenderán desestimadas si no hay resolución expresa, lo que importa al ciudadano al limitar la presunción de estimación y requerir una mayor diligencia en el seguimiento de sus trámites. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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