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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica complementaria 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del capítulo X «Explosivos» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

BOE-A-1994-18902Publicada: 16/08/1994MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de julio de 1994 por la que se modifica la instrucción técnica compl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de julio de 1994 modifica la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, actualizando su contenido para adaptarse a nuevas exigencias técnicas y experiencias acumuladas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previendo su desarrollo mediante Instrucciones Técnicas Complementarias. La ITC 10.3.01 fue aprobada en 1986 y, tras años de vigencia, se consideró necesario su actualización. La Orden de 1994 se emitió en virtud de la autorización prevista en el artículo 2 del Real Decreto 863/1985, a propuesta de la Dirección General de Minas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de julio de 1994 modifica la ITC 10.3.01 «Explosivos Voladuras Especiales», que forma parte del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta ITC establece normas técnicas y de seguridad para la ejecución de voladuras especiales en minería, incluyendo definiciones, requisitos de seguridad, autorizaciones y responsabilidades. La ITC define distintos tipos de voladuras, como grandes voladuras, voladuras bajo el agua, demoliciones, y voladuras con riesgos peculiares. En el apartado 5.7, se establece que la autoridad minera competente podrá autorizar la permanencia de barrenos cargados durante el tiempo preciso para concluir la operación de carga, siempre que estos barrenos estén adecuadamente vigilados hasta su disparo, que debe efectuarse lo antes posible. En el apartado 5.8, se establece que si se detectan tormentas, acústica o visualmente, deben suspenderse los trabajos de voladura. Se aconseja, en aquellas épocas y zonas donde sea previsible dicho riesgo, el empleo de detonadores de alta insensibilidad que deben mantenerse cortocircuitados y aislados del terreno hasta el momento de la voladura. En el apartado 6, se establece que las empresas que lleven a cabo la ejecución de las voladuras especiales definidas en el apartado 2 de la presente ITC deben estar autorizadas e inscritas para tal fin en uno o varios de los tipos señalados en el citado apartado 2. La autorización y consiguiente inscripción, que tendrá carácter nacional y validez anual, debe solicitarse a la autoridad competente de la provincia donde tenga su domicilio social la empresa, aportando certificado emitido por la autoridad minera competente de dicha provincia, de que la empresa cumple los requisitos siguientes: a) Disponer de un equipamiento técnico adecuado y unas disposiciones internas de seguridad de empleo de explosivos para los tipos de voladuras en que pretendan inscribirse. b) Tener cubierta su responsabilidad civil con una póliza de seguros de una cuantía mínima de 15.000.000 de pesetas por accidente. Esta cuantía mínima será revisada anualmente de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. c) Contar en su plantilla, como mínimo, con una persona con «Cartilla de Artillero», autorizada para efectuar pegas concordantes con los tipos de voladura especial para los que se solicita inscripción. En el caso de demoliciones, se contará además, con un técnico titulado de Minas. Esta norma establece un marco regulatorio claro para garantizar la seguridad en la ejecución de voladuras especiales, estableciendo requisitos técnicos, responsabilidades y autorizaciones necesarias para las empresas que desempeñen dichas actividades. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 actualiza la ITC 10.3.01 para mejorar la seguridad en voladuras especiales. Establece requisitos técnicos, responsabilidades y autorizaciones para las empresas. Es una norma clave en la regulación de la minería. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normativa**: La ITC 10.3.01 se actualiza para adaptarse a nuevas exigencias técnicas. ⚠️ **Requisitos de seguridad**: Se establecen normas claras para la ejecución de voladuras especiales. 📋 **Autorización de empresas**: Las empresas deben estar autorizadas y cumplir requisitos específicos. ℹ️ **Responsabilidad civil**: Se exige una póliza de seguros con cuantía mínima. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de julio de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de julio de 1994 - **Materias**: Minería, seguridad, explosivos, voladuras especiales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 modifica la Instrucción Técnica Complementaria 10.3.01 sobre "Explosivos Voladuras Especiales", que previamente fue aprobada en 1986 bajo el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera de 1985. La normativa estatal, a través de este reglamento y sus instrucciones técnicas, regula aspectos de seguridad en minería, sin que existan normativas autonómicas específicas que la contradigan o la superen en este ámbito concreto, y se alinea con el espíritu de las directivas europeas sobre seguridad de explosivos. La aprobación recae en el Ministerio de Industria, a propuesta de la Dirección General de Minas, y no ha sido rechazada por ninguna otra entidad. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece un marco nacional unificado y claro sobre las condiciones y autorizaciones necesarias para realizar voladuras especiales, garantizando así un nivel de seguridad homogéneo en todo el territorio y protegiendo tanto a los trabajadores como al público en general de los riesgos inherentes a estas operaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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