Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de septiembre de 1994 por la que se dictan normas para la identificación individual de los hígados de bovinos.

BOE-A-1994-20804Publicada: 22/09/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de septiembre de 1994 por la que se dictan normas para la identifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1994 establece un sistema de identificación individual para los hígados de bovinos, complementario a la marca al fuego y al sistema de identificación previsto en el Real Decreto 147/1993, con el fin de garantizar la trazabilidad y la seguridad sanitaria de los productos. 2. **CONTEXTO** La norma se fundamenta en el Real Decreto 147/1993, que impone la obligación de identificar los hígados de bovinos para conocer su canal de procedencia. Además, se refiere a otros instrumentos normativos como el Real Decreto 225/1994 y la Decisión de la Comisión 93/317/CEE, que establecen sistemas de identificación para animales bovinos. La necesidad de garantizar la salud pública y la trazabilidad de los alimentos motiva la creación de este sistema de identificación específica para los hígados de bovinos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1994 establece un sistema de identificación individual para los hígados de bovinos, complementario a la marca al fuego y al sistema de identificación previsto en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero. Según el punto 32 y 52 del anexo I de dicho Real Decreto, los hígados deben estar dotados de un medio de identificación que permita conocer la canal de procedencia y un marcado a fuego con el número del Registro General Sanitario de Alimentos del establecimiento donde se realizó el sacrificio. Además, el punto 25 del anexo I del Real Decreto 147/1993 establece que cada animal a ser sacrificado debe estar provisto de una marca de identificación que permita a la autoridad competente determinar su origen. Esta norma se complementa con el Real Decreto 225/1994, de 14 de febrero, que establece un sistema de identificación y registro de animales bovinos y porcinos, y con la Decisión de la Comisión 93/317/CEE, que regula el código de las marcas auriculares del ganado vacuno. La Orden establece que el sistema de identificación de los hígados de bovinos debe permitir determinar directamente el animal del que proceden, así como la ganadería o explotación de origen. Esto se hace necesario para cumplir con los requisitos sanitarios y de trazabilidad establecidos en los mencionados instrumentos normativos. El sistema de identificación aquí establecido es complementario de la marca al fuego y del sistema de identificación previsto en los puntos 32 y 52 del anexo I del Real Decreto 147/1993, cuya obligatoriedad se mantiene plenamente. Los hígados enteros deberán mantener su sistema de identificación hasta el final de su comercialización por el detallista. Los hígados fileteados, envasados o suministrados a establecimientos de restauración colectiva deberán cumplir con la norma de etiquetado prevista en el punto 55 del anexo I del Real Decreto 147/1993. Los envasadores deberán mantener un sistema de identificación de cada lote con los datos correspondientes a los animales o explotaciones ganaderas de origen, disponibles para la autoridad competente. El incumplimiento de lo establecido en la Orden estará sujeto al régimen de controles, responsabilidades y sanciones previsto en el artículo 13 del Real Decreto 147/1993. La Orden tiene carácter de norma básica, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.16. de la Constitución y en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. La disposición se dicta en uso de la facultad de desarrollo atribuida a la Ministra de Sanidad y Consumo y al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Orden entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un sistema de identificación para los hígados de bovinos, complementario a otros ya existentes, con el objetivo de garantizar la trazabilidad y la seguridad sanitaria. La norma se fundamenta en múltiples instrumentos normativos y establece sanciones por incumplimiento. La norma tiene carácter de norma básica y entra en vigor tres meses después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de identificación individual**: Se establece un sistema complementario a la marca al fuego y al sistema de identificación previsto en el Real Decreto 147/1993. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: La norma se fundamenta en múltiples instrumentos normativos, incluyendo el Real Decreto 147/1993, el Real Decreto 225/1994 y la Decisión 93/317/CEE. 📋 **Etiquetado y trazabilidad**: Los hígados fileteados, envasados o suministrados a establecimientos de restauración deben cumplir con la norma de etiquetado prevista en el punto 55 del Real Decreto 147/1993. ℹ️ **Sanciones y controles**: El incumplimiento está sujeto a controles, responsabilidades y sanciones previstos en el Real Decreto 147/1993. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de septiembre de 1994 - **Materias**: Sanidad animal, seguridad alimentaria, trazabilidad, identificación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: identificación, hígados de bovinos, trazabilidad, seguridad alimentaria, Real Decreto 147/1993, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, el Real Decreto 147/1993 ya exigía la identificación de los hígados de bovinos para conocer su canal de origen y un marcado a fuego del establecimiento de sacrificio, además de la identificación individual del animal. Normativas como el Real Decreto 225/1994 y la Decisión Europea 93/317/CEE establecían sistemas de identificación para los animales. Esta Orden, aprobada por los Ministerios de Sanidad y Consumo y Agricultura, Pesca y Alimentación tras oír a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, complementa esos requisitos para garantizar un sistema homogéneo y de salud pública a nivel nacional, actuando como norma básica sanitaria. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque asegura una trazabilidad clara del origen del hígado, fundamental para la seguridad alimentaria y la confianza en el consumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →