Orden de 16 de septiembre de 1994 por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 1987 por la que se aprueba la Norma General de Calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de septiembre de 1994 por la que se modifica la Orden de 1 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de septiembre de 1994 modifica la Norma General de Calidad para el yogur o yoghurt destinado al mercado interior, actualizando su contenido para adaptarse a las nuevas condiciones tecnológicas y de mercado, especialmente en lo referente a la fecha de caducidad y al etiquetado. 2. **CONTEXTO** La evolución tecnológica en los procesos de fabricación, distribución y comercialización del yogur ha generado la necesidad de actualizar la normativa vigente. Esta modificación busca adaptar la norma a las condiciones establecidas en los países comunitarios. Además, se actualiza el etiquetado de acuerdo con la Norma General de Etiquetado aprobada por Real Decreto 212/1992. La norma se modifica de conformidad con el Decreto 1043/1973, que regula la Normalización de los Productos Ganaderos en el mercado interior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de septiembre de 1994 modifica la Orden de 1 de julio de 1987, que aprobaba la Norma General de Calidad para el yogur o yoghurt destinado al mercado interior. La modificación se realiza a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA. En concreto, la Orden modifica el anejo único de la Norma General de Calidad, en los siguientes puntos: - **Punto 8.3**: Se establece que el yogur, desde el momento de su fabricación hasta su adquisición por el consumidor, se mantendrá a temperaturas comprendidas entre 1 Grad. C y 8 Grad. C. - **Punto 8.4**: Se establece que el yogur deberá ser vendido al consumidor, como máximo, dentro de los veintiocho días siguientes, contados a partir del de su fabricación. - **Punto 9.1.1 c)**: Se modifica el transporte de las muestras y su conservación hasta el momento de análisis, en el sentido de que se debe indicar la composición del producto, incluyendo la indicación <desnatado> en caso de que corresponda. - **Punto 11.1.4**: Se establece que los yogures con frutas, zumos y/u otros productos naturales deberán indicar la expresión "+yogur o yoghourt con...", seguida del nombre de la fruta o producto, en lugar de los puntos suspensivos. Además, se debe indicar la expresión <desnatado> si corresponde. - **Punto 11.1.5**: Los yogures aromatizados deberán indicar la expresión "+yogur o yoghourt sabor a...", seguida del nombre de la fruta o producto al que corresponda el agente aromático utilizado, en lugar de los puntos suspensivos. - **Punto 11.2**: Se establece que la fecha de caducidad deberá indicarse mediante la leyenda <Fecha de Caducidad>, seguida del día, mes y, eventualmente, el año, en este orden o bien de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figura. Además, se establece que las disposiciones no se aplicarán a los productos de importación leal y legalmente fabricados y/o comercializados en los restantes Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no supongan un riesgo para la salud humana y no afecten a la aplicación del artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Estos productos podrán comercializarse en España con la correspondiente denominación de venta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la Norma General de Calidad del yogur para adaptarla a las nuevas condiciones tecnológicas y de mercado. Se actualiza el etiquetado y se establecen nuevas normas sobre la fecha de caducidad y la indicación de ingredientes. La norma se aplica a productos nacionales, salvo en el caso de productos de importación leal y legalmente fabricados en otros Estados miembros de la Unión Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Norma General de Calidad del yogur**: Se actualiza para adaptarse a las nuevas condiciones tecnológicas y de mercado. ⚠️ **Aplicación limitada a productos nacionales**: Las disposiciones no se aplican a productos de importación leal y legalmente fabricados en otros Estados miembros. 📋 **Nuevas normas sobre etiquetado**: Se establecen nuevas indicaciones para la fecha de caducidad y la denominación de los productos. ℹ️ **Referencia a la Directiva 79/112/CEE**: Se menciona la Directiva europea relativa al etiquetado de productos alimenticios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 16 de septiembre de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de septiembre de 1994 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, normativa de calidad, productos lácteos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1994 actualiza la normativa de calidad del yogur, que previamente se regía por la Orden de 1987. Esta modificación responde a la evolución tecnológica y a la necesidad de armonizar la fecha de caducidad con las condiciones del mercado comunitario, buscando una mayor competitividad. Si bien la normativa estatal ya existía, esta actualización se alinea con directivas europeas y se compara con otras Comunidades Autónomas que puedan tener regulaciones específicas. La aprobación recae en varios ministerios, lo que subraya la importancia transversal de la seguridad alimentaria. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una fecha de caducidad ampliada, si se mantiene la calidad y seguridad, puede ofrecer mayor flexibilidad en la compra y reducir el desperdicio alimentario, además de garantizar una información de etiquetado más clara y acorde a estándares europeos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────