Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de septiembre de 1994 por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española.

BOE-A-1994-20682Publicada: 20/09/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1994 por la que se actualiza la Reglamentación Espec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1994 actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española, derogando la Resolución de 1981 y estableciendo nuevos criterios para la inscripción, calificación y valoración genética de los animales de esta raza. **2. CONTEXTO** La Resolución de 1981 había actualizado previamente la reglamentación para esta raza bovina. Sin embargo, los avances tecnológicos y en selección animal exigían una actualización. El Real Decreto 420/1987, que regula la selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, estableció un marco normativo dentro de la legislación europea. En este contexto, la Confederación de Asociaciones de Raza Frisona Española presentó una propuesta, que fue aprobada mediante la Orden de 1994. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una nueva Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española, que sustituye a la Resolución de 1981. Esta nueva norma se aplica en todo el territorio español y se estructura en varios artículos y disposiciones. En el **Artículo Único**, se aprueba la nueva reglamentación, que se encuentra en el anexo de la Orden. La **Disposición Derogatoria Única** establece que queda derogada la Resolución de 1981, lo que significa que la nueva reglamentación sustituye a la anterior. La **Disposición Final Única** indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación. La reglamentación se divide en varios apartados, entre los que destacan: - **Normas generales**: Se establece que en el Libro Genealógico podrán registrarse todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. El Libro Genealógico constará de los siguientes registros: Auxiliar, Principal, de Méritos y de Explotaciones. - **Calificación de animales**: Para que pueda someterse a calificación una hembra será necesario que haya parido por lo menos una vez, y la categoría de "Excelente" sólo podrá otorgarse a partir del tercer parto. Los machos se calificarán a partir de los catorce meses de edad, no pudiendo concedérseles la categoría de "Excelente" antes de haber cumplido los dos años y medio de edad. La calificación morfológica se realizará mediante rondas, oficiales y periódicas, establecidas por la Entidad Reconocida. - **Recalificaciones a petición de parte**: Deben ser atendidas dentro del plazo de dos meses, contando a partir de la fecha de recepción en la Oficina del Libro Genealógico. No podrán recalificarse reproductoras dentro del mismo parto. - **Calificación en el primer parto**: Se establece como norma calificar todas las reproductoras en el primer parto. Si no fuera posible, por causa de fuerza mayor, se realizará en el parto inmediatamente siguiente. - **Valoración genética**: Las genealogías, valoración morfológica y resultados del control lechero oficial servirán para realizar la valoración genética de los reproductores, quedando registrada toda la información en el Libro Genealógico y reflejada en los documentos genealógicos oficiales. Los programas de selección y testaje se ajustarán a los establecidos en el esquema de valoración genético funcional vigente. - **Requisitos para machos inscritos en el Registro Principal**: Deben tener una puntuación mínima de 75 puntos a las catorce meses de edad, según baremo oficial, que sus padres estén inscritos en el Registro Principal o de Méritos y su madre tenga al menos una lactación de 6.500 kilogramos de leche, 3,5 por 100 de grasa y, si procede, 3,1 por 100 de proteína, una calificación morfológica igual o superior a 80 puntos, o índices genéticos morfológicos y productivos positivos. Esta norma establece un marco claro y detallado para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española, con el objetivo de garantizar la calidad, la selección y la mejora genética de esta raza bovina. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 actualiza la reglamentación del Libro Genealógico de la Raza Frisona Española, sustituyendo a la de 1981. Establece normas claras para la inscripción, calificación y valoración genética de los animales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: Sustituye a la Resolución de 1981 y se adapta a los avances tecnológicos. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Resolución de 1981 queda derogada. 📋 **Registros del Libro Genealógico**: Incluye registros Auxiliar, Principal, de Méritos y de Explotaciones. ℹ️ **Calificación y valoración genética**: Establece requisitos claros para la calificación y valoración de los animales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 6 de septiembre de 1994 - **Materias**: Ganadería, selección animal, registro genealógico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Libro Genealógico, Raza Frisona Española, selección animal, valoración genética, ganadería ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1994 actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frisona Española, derogando la Resolución de 1981. Esta normativa se enmarca en el Real Decreto 420/1987, que a su vez se alinea con la legislación comunitaria de la UE sobre selección y reproducción de ganado de razas puras. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener desarrollos propios, esta orden tiene ámbito nacional y es aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta de la Confederación de Asociaciones de Raza Frisona Española. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece las reglas unificadas para el registro y la acreditación de la pureza racial de esta importante raza bovina en todo el territorio español, garantizando la trazabilidad y la calidad de los animales para la producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →