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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de septiembre de 1994 por la que se cierra el Registro Fundacional del Libro Genealógico de las razas ovinas Lacha y Carranzana.

BOE-A-1994-20303Publicada: 14/09/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1994 por la que se cierra el Registro Fundacional de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1994 cierra el Registro Fundacional del Libro Genealógico de las razas ovinas Lacha y Carranzana, tras transcurrir más de tres años desde su aprobación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 6 de junio de 1990 estableció la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de las razas ovinas Lacha y Carranzana, definiendo las características de los ejemplares inscritos. Tras tres años de vigencia, se decidió cerrar el Registro Fundacional. Esta decisión se tomó en cumplimiento del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, y a solicitud de la Confederación de Asociaciones de Criadores de Ovino Lacho y Carranzano. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1994, publicada en el Boletín Oficial del Estado, cierra el Registro Fundacional del Libro Genealógico de las razas ovinas Lacha y Carranzana. Esta decisión se fundamenta en la Reglamentación Específica aprobada en 1990, que establecía las características de los ejemplares inscritos en el Registro. Según el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, se establecen normas sobre la gestión de registros genéticos y la protección de razas ganaderas. La Orden de 1990, en su apartado primero, 1, define las características de los ejemplares que se han venido inscribiendo en el Registro Fundacional. La decisión de cerrar el Registro Fundacional se tomó tras transcurrir más de tres años desde su aprobación, lo que implica que ya no se realizarán nuevas inscripciones. La Orden establece que el Registro Fundacional se cierra definitivamente, lo que significa que no se permitirá la inscripción de nuevos ejemplares en el futuro. La disposición final única indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta decisión se tomó a solicitud de la Confederación de Asociaciones de Criadores de Ovino Lacho y Carranzano, lo que sugiere que hubo un consenso entre las partes interesadas sobre la necesidad de cerrar el Registro. La Orden se firmó por ATIENZA SERNA, quien ostentaba el cargo de Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos. La Orden se emitió en Madrid, el 6 de septiembre de 1994, lo que confirma que se tomó en el marco de la administración pública en el ámbito agrario y ganadero. La decisión de cerrar el Registro Fundacional tiene implicaciones en la gestión de la raza ovinas Lacha y Carranzana, ya que afecta a la conservación y registro genético de dichas razas. Esta norma se enmarca en el marco legal de la protección de razas ganaderas y la gestión de registros genéticos, lo que refleja la importancia de la regulación en el ámbito agrícola y ganadero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 cierra el Registro Fundacional del Libro Genealógico de las razas ovinas Lacha y Carranzana tras tres años de vigencia. La decisión se tomó en cumplimiento de normas vigentes y a solicitud de la Confederación de Asociaciones de Criadores. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Cierre del Registro Fundacional tras tres años de vigencia. ⚠️ Decisión tomada en cumplimiento del Real Decreto 286/1991. 📋 A solicitud de la Confederación de Asociaciones de Criadores. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1994 - **Materias**: Ganadería, registros genéticos, protección de razas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro Fundacional, razas ovinas, Lacha y Carranzana, selección ganadera, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, existía un Registro Fundacional abierto para las razas ovinas Lacha y Carranzana, establecido por una Orden de 1990. Esta normativa estatal se enmarca en un contexto de regulación de la selección y reproducción de ganado de razas puras, en línea con directivas europeas y la coordinación con las Comunidades Autónomas. La decisión de cerrar el registro, adoptada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a petición de las asociaciones de criadores, difiere de la posible apertura o mantenimiento de registros para otras razas ovinas en distintas CCAA o a nivel estatal. Para el ciudadano, esto implica que a partir de esta fecha, la inscripción de nuevos ejemplares como fundacionales en el libro genealógico de estas razas específicas se ha detenido, lo que podría afectar la trazabilidad y el desarrollo futuro de las mismas, limitando la entrada de nuevos animales al registro oficial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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