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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal de venta permitida en armerías.

BOE-A-1994-21767Publicada: 07/10/1994Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se precisa el régimen aplicable a los « ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de octubre de 1994 establece el régimen jurídico aplicable a los «sprays» de defensa personal, especialmente en lo referente a su aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo y a la documentación requerida para su venta en armerías. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuye al Ministerio de Justicia e Interior la competencia en materia de armas y explosivos, incluida la potestad sancionadora. El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, establece una regulación específica para ciertos «sprays» de defensa personal, cuya venta está condicionada a un proceso de aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La Orden de 1994 busca precisar este régimen, especialmente en lo referente al procedimiento de aprobación y a la documentación requerida. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de octubre de 1994 regula el régimen aplicable a los «sprays» de defensa personal, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero de 1993, y en conformidad con las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio de Justicia e Interior. La norma establece que los «sprays» de defensa personal se definen como un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal (artículo 1). La Orden establece que la venta de estos «sprays» en armerías está condicionada a un proceso previo de aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y que la venta no puede realizarse por catálogo o cualquier medio de venta a distancia (artículo 2). Además, la publicidad de los «sprays» de defensa personal solo podrá hacerse en publicaciones especializadas en armas, conforme al artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (artículo 3). La Orden considera infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso de «sprays» de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo, salvo por funcionarios especialmente habilitados (artículo 8.1). Asimismo, se considera infracción toda transgresión a los términos de las aprobaciones concedidas, así como a lo dispuesto sobre publicidad o cualquier otra inobservancia a lo regulado en la presente Orden (artículo 8.2). Las infracciones mencionadas se sancionan con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y se gradúan de acuerdo con lo establecido en dichas normas (artículo 8.2). La Orden se dicta en ejercicio de las competencias estatales contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1992, y en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16. y 29. de la Constitución, y en desarrollo del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (artículo 9). La Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 10). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 establece un régimen específico para los «sprays» de defensa personal, regulando su aprobación, venta y publicidad. Establece sanciones por infracciones y define claramente las condiciones de uso y venta. Es una norma de aplicación general en el ámbito de las armas y la seguridad ciudadana. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de «spray» de defensa personal**: Recipiente no reutilizable con gas comprimido o disuelto, destinado a uso en defensa personal. ⚠️ **Prohibición de venta a distancia**: No se permite la venta por catálogo o medios de venta a distancia. 📋 **Publicidad restringida**: Solo se permite en publicaciones especializadas en armas. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Infracciones por uso, tenencia o venta sin aprobación son sancionadas con base en leyes específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de octubre de 1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de octubre de 1994 - **Materias**: Armas, seguridad ciudadana, publicidad, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: sprays de defensa personal, aprobación, venta, publicidad, sanciones, seguridad ciudadana, Reglamento de Armas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Justicia e Interior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la regulación de los "sprays" de defensa personal era menos detallada, aunque el Reglamento de Armas de 1993 ya preveía una aprobación ministerial. Esta normativa nacional se diferencia de enfoques de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener regulaciones propias, y se enmarca dentro de la legislación estatal sobre seguridad ciudadana y defensa del consumidor, sin que existan directivas europeas específicas que la contradigan o la modulen directamente en este punto. La aprobación recaía en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta conjunta con Justicia e Interior, y su importancia para el ciudadano radica en establecer un procedimiento claro y requisitos para la venta legal de estos productos, garantizando su seguridad y uso adecuado, lo que antes podía generar incertidumbre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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