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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre, sobre la gestión financiera de determinados fondos para la adquisición de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1994-21551Publicada: 04/10/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de octubre de 1994 por la que se dictan normas para el desarrollo y a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1243/1994 establece normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 2122/1993, relacionado con la gestión financiera de fondos para la adquisición de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2122/1993 establece criterios para la utilización del anticipo de caja fija y la gestión de pagos en el extranjero. El presente Real Decreto 1243/1994 se emite con el objetivo de desarrollar y aplicar dichas normas. Se emite a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1243/1994, de 3 de octubre de 1994, regula la gestión financiera de fondos destinados a la adquisición de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa. Se basa en el Real Decreto 2122/1993, que establece los criterios básicos para la utilización del anticipo de caja fija y las competencias del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero. En el ámbito de aplicación, se incluyen contratos que, al formalizarse, no puedan concretarse elementos como la clase y número de artículos o servicio, el precio unitario, los trabajos a efectuar o los pagos, que se realizarán a cuenta en base a estimaciones periódicas. Además, se incluyen contratos en los que exista un desfase entre pagos y entregas, lo que impide la justificación en la forma establecida en normas generales. Se establece que los servicios sujetos a los procedimientos de contratación no depositarán fondos en entidades privadas en el extranjero para atender pagos relativos a la adquisición de material militar y servicios regulados por esta disposición, así como para cualquier otra adquisición militar en el extranjero. Los pagos no contemplados en el Real Decreto 2122/1993 se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente. En el Anexo I se detalla el importe del anticipo de caja fija concedido para las adquisiciones de material y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, que no excede del límite de 2,5 por 100 establecido en el artículo 16 de la Ley 39/1992. En el Anexo II se menciona la concesión del anticipo de caja fija al Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/1992, y se solicita la realización de un pago no presupuestario a favor del cajero pagador del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero, dentro del límite del 2,5 por 100. El Real Decreto 1243/1994 se emite en Madrid, el 3 de octubre de 1994, firmado por el Ministro Perez Rubalcaba, con la firma de los Ministros de Defensa y de Economía y Hacienda. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1243/1994 regula la gestión financiera de fondos para la adquisición de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa. Establece normas sobre el ámbito de aplicación, el uso de anticipos de caja fija y la gestión de pagos en el extranjero. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Incluye contratos en los que no se pueden concretar elementos como el precio unitario o los trabajos a efectuar. ⚠️ **Depósito de fondos**: Los servicios sujetos a procedimientos de contratación no depositarán fondos en entidades privadas en el extranjero. 📋 **Anticipo de caja fija**: Se establece un límite del 2,5 por 100 para el anticipo concedido al Ministerio de Defensa. ℹ️ **Anexos**: Se incluyen detalles sobre el importe del anticipo y la solicitud de pago no presupuestario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 3 de octubre de 1994 - **Materias**: Contratación pública, gestión financiera, adquisición de material militar - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1243/1994, Ministerio de Defensa, anticipo de caja fija, gestión financiera, contratación pública, pagos en el extranjero. **Total de palabras**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 3 de octubre de 1994 desarrolla el Real Decreto 2122/1993, estableciendo normas para la gestión financiera de fondos destinados a la adquisición de material militar y servicios complementarios por el Ministerio de Defensa. Previamente, la gestión de estos fondos se regía por los criterios básicos del Real Decreto 2122/1993 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta normativa nacional se alinea con la necesidad de agilizar pagos en adquisiciones internacionales, a menudo complejas y con desfases entre pagos y entregas, algo que directivas europeas en materia de contratación pública también buscan armonizar, aunque con enfoques distintos. La aprobación recae en los Ministros de Defensa y Economía y Hacienda, previa consulta con el de Administraciones Públicas, mientras que otras CCAA no tienen competencias directas en esta materia específica de defensa. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante al asegurar la eficiencia y transparencia en la gestión de fondos públicos destinados a la seguridad y defensa nacional, impactando indirectamente en la disponibilidad y modernización de los medios de las Fuerzas Armadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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