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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de septiembre de 1994 por la que se modifica la de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorización de productos fitosanitarios.

BOE-A-1994-21550Publicada: 04/10/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1994 por la que se modifica la de 4 de agosto de 19 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1994 modifica la Orden de 4 de agosto de 1993, estableciendo nuevos requisitos para solicitudes de autorización de productos fitosanitarios, con especial atención a la homologación de sustancias activas ya comercializadas en la Unión Europea antes del 26 de julio de 1993. **2. CONTEXTO** La entrada en vigor de la Directiva 93/71/CEE de la Comisión Europea, de 27 de julio de 1993, determina la necesidad de modificar los anexos II y III de la Orden de 4 de agosto de 1993. Las deficiencias en las solicitudes presentadas desde su publicación aconsejan incluir requisitos para solicitudes no previstas en la Directiva 91/414/CEE, especialmente las relacionadas con sustancias activas comercializadas antes del 26 de julio de 1993. Estas modificaciones afectan los anexos I y IV y requieren la inclusión de un nuevo artículo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1994 introduce modificaciones a la Orden de 4 de agosto de 1993, con el objetivo de adaptar los requisitos para solicitudes de autorización de productos fitosanitarios a los nuevos estándares establecidos por la Directiva 93/71/CEE. La modificación más relevante es la inclusión del caso f) en el artículo 3., que permite la homologación de sustancias activas ya comercializadas en algún país de la Unión Europea antes del 26 de julio de 1993 y aún no incluidas en la lista comunitaria. Además, se modifica el apartado a) del artículo 7., eliminando la referencia a las sustancias activas y reescribiéndolo como: *“Para el producto fitosanitario, los documentos...”*. Se incluye un nuevo artículo 7. bis, que establece que las solicitudes de homologación de sustancias activas deben incluir información sobre efectos sobre organismos beneficiosos y otros organismos no objetivo, según lo establecido en el punto 6.6.4 del anexo III. En el anexo III, se detallan los requisitos para la evaluación de los efectos del producto fitosanitario, incluyendo pruebas de germinación, crecimiento, estolones y tubérculos. Se establece que los ensayos de semillas se realizarán conforme a los métodos ISTA. Además, se exige informar sobre los efectos positivos o negativos sobre organismos beneficiosos y otros organismos no objetivo, así como sobre el impacto ambiental. En el anexo IV, se establece la presentación de la documentación, que debe organizarse en fascículos según el siguiente orden: 1. Documentación general. 2. Documentación técnica: - Identificación. - Analítica. - Fitoterapéutica. - Ecotoxicología. - Toxicología. - Metabolismo y residuos. - Seguridad. 3. Memoria técnica. 4. Etiqueta. El contenido de cada fascículo y el número de ejemplares a presentar dependerá de las instrucciones establecidas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Estas modificaciones buscan garantizar una evaluación más rigurosa y completa de los productos fitosanitarios, especialmente en lo referente a su seguridad ambiental y su impacto en organismos no objetivo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 introduce cambios significativos en los requisitos para solicitudes de autorización de productos fitosanitarios, con especial énfasis en la homologación de sustancias activas ya comercializadas. Estas modificaciones buscan mejorar la seguridad y la eficacia de los productos fitosanitarios en el contexto de la regulación europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Orden de 1993**: Se incluye la homologación de sustancias activas ya comercializadas antes del 26 de julio de 1993. ⚠️ **Requisitos más estrictos**: Se exige información detallada sobre efectos en organismos beneficiosos y no objetivo. 📋 **Estructura de documentación**: Se establece un orden específico para la presentación de la documentación. ℹ️ **Adaptación a la Directiva 93/71/CEE**: Las modificaciones responden a los nuevos estándares europeos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de septiembre de 1994 - **Materias**: Productos fitosanitarios, autorización, seguridad, regulación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: autorización, productos fitosanitarios, homologación, seguridad, regulación, Directiva 93/71/CEE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1994 surge como una adaptación nacional a la normativa europea, específicamente a la Directiva 93/71/CEE que modificaba la Directiva 91/414/CEE sobre productos fitosanitarios. Antes de esta modificación, la Orden de agosto de 1993 ya establecía requisitos para la autorización de estos productos, pero se detectaron deficiencias y la necesidad de incluir supuestos no contemplados por la directiva comunitaria, como la homologación de sustancias activas comercializadas previamente en la UE pero no listadas. La diferencia principal radica en la ampliación de los supuestos de solicitud y la documentación requerida, buscando armonizar y mejorar el proceso de autorización. Para el ciudadano, esto implica un procedimiento más claro y potencialmente más ágil para la introducción de productos fitosanitarios en el mercado, garantizando al mismo tiempo la seguridad y eficacia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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