Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1680/1994, de 22 de julio, por el que se autoriza temporalmente el incremento del límite máximo de producción de los establecimientos contemplados en el artículo 4 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas.

BOE-A-1994-21331Publicada: 30/09/1994MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1680/1994, de 22 de julio, por el que se autoriza temporalmente el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1680/1994 autoriza temporalmente el incremento del límite máximo de producción en establecimientos de carne fresca que ya tienen una excepción permanente, hasta el 31 de diciembre de 1994. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Directiva 64/433/CEE, modificada por la Directiva 91/497/CEE, que establece condiciones sanitarias para la carne fresca en la Unión Europea. La norma nacional, el Real Decreto 147/1993, transpone esta Directiva y regula la producción y comercialización de carnes frescas. El Real Decreto 1680/1994 se dicta para adaptarse a la Directiva 92/120/CEE, que permite a los Estados miembros aplicar temporalmente las normas sanitarias a los establecimientos de producción que tienen excepciones permanentes. El objetivo es permitir a ciertos establecimientos aumentar su producción durante un periodo limitado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1680/1994, de 22 de julio de 1994, autoriza temporalmente el incremento del límite máximo de producción en establecimientos de carne fresca que ya tienen una excepción permanente, según lo establecido en el Real Decreto 147/1993, de 29 de enero de 1993. Esta autorización se basa en la Directiva 92/120/CEE del Consejo, que permite a los Estados miembros aplicar temporalmente las normas sanitarias a los establecimientos de producción que están exentos permanentemente. El Real Decreto establece que los mataderos de poca capacidad, autorizados conforme al artículo 4 del Real Decreto 147/1993, podrán incrementar las cantidades a tratar hasta 20 unidades ganaderas mayores (U.G.M.) por semana, con un máximo de 1.000 U.G.M. por año. Además, las salas de despiece que no estén situadas en un establecimiento autorizado y que hayan obtenido una excepción, podrán procesar hasta 5 toneladas por semana. Para acogerse a esta autorización, los establecimientos deberán comunicar su intención a los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas, quienes controlarán su cumplimiento y comunicarán estas autorizaciones a los Ministerios de Sanidad y Consumo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 147/1993. El Real Decreto se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad, según el artículo 149.1.16. de la Constitución, y en virtud del artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Además, se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto se dicta en respuesta a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico nacional a las normas de la Unión Europea, permitiendo a los establecimientos con excepciones permanentes aumentar su producción durante un periodo limitado, sin comprometer la seguridad sanitaria de los productos. La norma se aplica exclusivamente a los establecimientos que ya tienen una excepción permanente y que cumplen con los requisitos sanitarios establecidos en el Real Decreto 147/1993. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1680/1994 permite a ciertos establecimientos de carne fresca aumentar su producción temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 1994, en cumplimiento de la Directiva 92/120/CEE. La norma se basa en la transposición de la Directiva 64/433/CEE y se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de sanidad. El objetivo es adaptar el ordenamiento jurídico nacional a las normas europeas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización temporal de aumento de producción**: Se permite a los establecimientos con excepción permanente aumentar su producción hasta el 31 de diciembre de 1994. ⚠️ **Cumplimiento de normas sanitarias**: Los establecimientos deben cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 147/1993. 📋 **Comunicación obligatoria**: Los establecimientos deben comunicar su intención a las autoridades competentes. ℹ️ **Vigencia limitada**: La autorización solo es válida hasta el 31 de diciembre de 1994. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1680/1994 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 22 de julio de 1994 - **Materias**: Sanidad, producción de carnes frescas, excepciones permanentes, normativa europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1680/1994, excepción permanente, producción de carnes frescas, Directiva 92/120/CEE, sanidad, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1994, la normativa nacional, concretamente el Real Decreto 147/1993, transponía directivas europeas como la 64/433/CEE y la 91/497/CEE, estableciendo condiciones sanitarias para la carne fresca y regulando establecimientos con excepciones permanentes. Este Real Decreto de 1994, aprobado por el Gobierno central español en virtud de competencias estatales en sanidad, introduce una autorización temporal para que estos establecimientos con excepciones permanentes puedan incrementar sus límites de producción hasta finales de 1994, algo que no se contemplaba previamente de forma tan explícita y temporal. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque permite una mayor disponibilidad de productos cárnicos en el mercado interior durante ese periodo, facilitando el acceso a ciertos tipos de establecimientos que, de otro modo, estarían limitados por sus cuotas de producción habituales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →