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Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales, usuarios de perros-guía.

BOE-A-1994-22254Publicada: 11/10/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales, usuarios de perros-guía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales, usuarios de perros-guía, establece medidas para garantizar el acceso de personas con discapacidad visual a espacios públicos y privados, así como sanciones por incumplimiento de dichas medidas. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y promulgada por la Presidenta de la Región. Se basa en el artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía y en la Constitución Española, que reconoce el derecho a la integración de personas con discapacidad. La norma responde a la necesidad de adaptar la legislación a la creciente utilización de perros-guía y a la insuficiencia de la normativa vigente, que carecía de sanciones claras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales, usuarios de perros-guía, regula el acceso de personas con discapacidad visual a espacios públicos y privados, garantizando su igualdad de derechos. En el **Capítulo I**, se establecen las disposiciones generales que definen el alcance de la norma. El **Artículo 1** establece que el objeto de la Ley es regular el acceso a cualquier lugar, sin restricciones, de los disminuidos visuales acompañados de perros-guía. El **Artículo 7** detalla las sanciones por incumplimiento de las normas establecidas. Las infracciones leves se sancionan con multa de 500.001 a 1.000.000 de pesetas; las graves, con multa de 1.000.001 a 2.000.000 de pesetas. La graduación de las sanciones se basa en los perjuicios ocasionados y la reiteración de la infracción. Además, se establece que son responsables solidariamente las personas que organicen o exploten establecimientos, así como las titulares de licencias o entidades que gestionen servicios. El **Artículo 8** regula la tramitación de los expedientes sancionadores, aplicando la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador. La incoación y resolución de los expedientes corresponde a la Consejería competente, y se deben considerar informes previos de los departamentos afectados. El **Artículo 9** establece la prescripción de las infracciones: las leves prescriben en seis meses, las graves en un año y las muy graves en dos años. La **Disposición adicional única** permite al Consejo de Gobierno actualizar las sanciones mediante Decreto. La **Disposición final única** faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones complementarias. La norma se publicó en el *Boletín Oficial de la Región de Murcia* número 174, de 30 de julio de 1994, y se aplica a todos los ciudadanos y autoridades competentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1994 establece un marco legal para garantizar el acceso de personas con discapacidad visual a espacios públicos y privados, acompañadas de perros-guía. Incluye sanciones claras y procedimientos administrativos para su aplicación. La norma busca asegurar la igualdad de derechos y la integración social de estas personas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso garantizado**: La Ley establece que las personas con discapacidad visual pueden acceder a cualquier lugar acompañadas de perros-guía. ⚠️ **Sanciones claras**: Se establecen multas por incumplimiento, con grados de gravedad según el daño causado. 📋 **Procedimiento sancionador**: Se aplica la legislación vigente sobre procedimiento administrativo sancionador. ℹ️ **Actualización de sanciones**: El Consejo de Gobierno puede actualizar las multas mediante Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley 3/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de julio de 1994 - **Materias**: Discapacidad, derechos de personas con discapacidad, perros-guía, sanciones administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: discapacidad visual, perros-guía, sanciones, acceso, igualdad, derechos, normativa autonómica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 3/1994 de la Región de Murcia, aprobada por su Asamblea Regional, surge como una respuesta a la necesidad de concretar y mejorar la normativa existente sobre el uso de perros-guía por personas con discapacidad visual. Previamente, existía un Real Decreto de 1983 que regulaba esta materia, pero se consideraba insuficiente, especialmente por la falta de un régimen sancionador claro, lo que dificultaba su cumplimiento efectivo. Esta ley murciana se compara con otras normativas autonómicas y la estatal, buscando ofrecer un marco más robusto y específico que garantice el acceso sin restricciones de los deficientes visuales acompañados de sus perros-guía a lugares públicos. La diferencia principal radica en la mayor claridad y el establecimiento de un régimen sancionador, lo cual es crucial para el ciudadano, ya que asegura el ejercicio efectivo de su derecho a la movilidad y la integración social, evitando discriminaciones y garantizando la plena aplicación de la ley. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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