Ley 1/1994, de 29 de abril, de modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Administración Regional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1994, de 29 de abril, de modificación de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1994, de 29 de abril, modifica la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, sobre los Órganos Consultivos de la Administración Regional, con el objetivo de regular la composición y funciones de estos órganos, garantizando una mayor representación social y una mayor homogeneidad en su estructura. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/1985 establecía la creación de órganos consultivos para garantizar la participación ciudadana en asuntos públicos. Sin embargo, no establecía un límite máximo de miembros, lo que generaba disparidades en su tamaño. La reforma busca corregir esta situación, asegurando una representación social más equilibrada y una mejor organización de los órganos consultivos. La Ley 1/1994 se promulga en la Región de Murcia, con el objetivo de adaptar los órganos consultivos a los principios de eficacia y economía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1994, de 29 de abril, modifica la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, sobre los Órganos Consultivos de la Administración Regional, con el fin de regular su composición, funciones y organización. La reforma se basa en el artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga competencias a la comunidad autónoma en materia de participación ciudadana. La Ley 9/1985 establecía que los órganos consultivos debían incluir organizaciones sociales en un número no inferior al 50 por ciento de los miembros. Sin embargo, no se establecía un límite máximo de miembros, lo que generaba una diversidad en la estructura de los órganos. La nueva Ley busca regular este aspecto, estableciendo que el número máximo de miembros se determinará atendiendo a las funciones que deben desarrollar, y de acuerdo con los principios de eficacia y economía. Además, la Ley 1/1994 establece que los órganos consultivos existentes deberán ser reorganizados en un plazo de tres meses desde su publicación, mediante un Decreto del Consejo de Gobierno. Esta reorganización busca reducir el número de órganos consultivos, ampliando y homogeneizando sus funciones. La reforma también establece que ciertos órganos, como el Consejo Asesor para el Medio Ambiente y la Naturaleza y el Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quedarán sujetos a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en normas de igual rango que regulen su composición y estructura. En cuanto a la entrada en vigor de la Ley, se establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». La Ley también menciona una serie de órganos consultivos existentes en la Región de Murcia, como el Consejo Asesor Regional de Artes Plásticas, el Consejo Asesor Regional de Música y Danza, el Consejo Asesor Regional de Archivos, Bibliotecas y Museos, entre otros. La reforma busca garantizar una mayor representación social, una mayor eficacia en la participación ciudadana y una mayor homogeneidad en la estructura de los órganos consultivos. La Ley 1/1994 se promulga en el marco del derecho autonómico, con el objetivo de adaptar los órganos consultivos a los principios de eficacia, economía y plena objetividad en su actuación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1994 modifica la Ley 9/1985 para regular la composición y funciones de los órganos consultivos, garantizando una mayor representación social y una mayor homogeneidad en su estructura. La reforma busca mejorar la eficacia y la economía en la participación ciudadana. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 9/1985**: Se establece un límite máximo de miembros en los órganos consultivos, atendiendo a su función y principios de eficacia y economía. ⚠️ **Reducción de órganos consultivos**: Se busca reducir su número mediante la ampliación y homogeneización de sus funciones. 📋 **Reorganización en tres meses**: El Consejo de Gobierno debe acomodar la denominación, composición y régimen de los órganos consultivos en un plazo de tres meses. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Región de Murcia) - **Fuente**: Ley 1/1994, de 29 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de abril de 1994 - **Materias**: Participación ciudadana, órganos consultivos, autonomía, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La Ley establece una reforma importante en el sistema de participación ciudadana en la Región de Murcia, con implicaciones en la organización y funcionamiento de los órganos consultivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación de 1994, la Ley 9/1985 regulaba los órganos consultivos de la Administración Regional de Murcia, buscando la participación ciudadana a través de organizaciones sociales, exigiendo que estas constituyeran al menos el 50% de los miembros. Esta normativa murciana, de ámbito autonómico, se compara con otras CCAA que también establecen sus propios órganos consultivos, y con la legislación estatal y directivas europeas que, en general, promueven la consulta y participación de la sociedad civil en la toma de decisiones. La Ley 1/1994 fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, y su importancia para el ciudadano radica en que busca racionalizar y homogeneizar la composición de estos órganos, limitando el número de integrantes para hacerlos más eficaces y asegurar una representación social más equilibrada, lo que podría traducirse en una participación ciudadana más ágil y objetiva en los asuntos públicos regionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────