Orden 91/1994, de 6 de octubre, por la que se implantan las delegaciones de Defensa en Alicante, Cádiz, Girona, Granada y Guadalajara.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 91/1994, de 6 de octubre, por la que se implantan las delegaciones de Defe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 91/1994, de 6 de octubre, establece la entrada en funcionamiento de cinco nuevas delegaciones de Defensa en Alicante, Cádiz, Girona, Granada y Guadalajara, así como su estructura orgánica, competencias y funciones específicas, en cumplimiento del Real Decreto 2206/1993. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2206/1993 crea las delegaciones de Defensa y establece que su implantación se realizará gradualmente en un plazo de dos años mediante órdenes ministeriales. La presente Orden forma parte de ese proceso, ya que se implementan cinco delegaciones adicionales tras las 12 ya creadas mediante órdenes anteriores. La Orden establece la fecha de entrada en funcionamiento, la categoría de las delegaciones y sus funciones específicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 91/1994, de 6 de octubre, regula la implantación de cinco nuevas delegaciones de Defensa en las provincias mencionadas, en cumplimiento del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre. Según la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años, y su creación se realizará mediante órdenes ministeriales que determinarán sus funciones, estructura orgánica y fecha de entrada en funcionamiento. La Orden establece que las delegaciones de Defensa en Alicante, Girona, Granada y Guadalajara entrarán en funcionamiento el 24 de octubre de 1994, mientras que la delegación en Cádiz será de categoría especial. Las delegaciones en Alicante, Girona, Granada y Guadalajara serán de categoría ordinaria. La delegación de Defensa en Cádiz prestará asistencia y apoyo administrativo a los Juzgados Togados Militares números 23 y 24, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 2206/1993. La estructura orgánica de las delegaciones se establece en el segundo punto de la Orden. Al frente de cada delegación existirá un Delegado que dependerá del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar. La delegación de Defensa en Cádiz tendrá funciones específicas en el Servicio de Patrimonio, según las letras i), j), k), l) y m) del número 2 del apartado quinto de la Orden. Los Servicios de Cría Caballar en Cádiz y Granada ejercerán las funciones atribuidas a las actuales subdelegaciones de cría caballar existentes en dichas provincias. La Orden también incluye disposiciones adicionales que derogan los Gobiernos Militares de las provincias mencionadas, así como las unidades administrativas existentes en las Jefaturas Logísticas del Ejército de Tierra, en los sectores aéreos y en las Comandancias Militares de Marina que desempeñaban funciones ahora atribuidas a las nuevas delegaciones de Defensa. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire deberán resolver en un plazo de tres meses sobre las unidades administrativas que se reformen o supriman. La disposición derogatoria establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Finalmente, la Orden faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo, y establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 91/1994 establece la entrada en funcionamiento de cinco nuevas delegaciones de Defensa en las provincias mencionadas, con estructura orgánica y funciones específicas. Se derogaron los Gobiernos Militares y unidades administrativas existentes. La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación de cinco nuevas delegaciones de Defensa** en Alicante, Cádiz, Girona, Granada y Guadalajara. ⚠️ **Derogación de los Gobiernos Militares y unidades administrativas existentes** en dichas provincias. 📋 **Estructura orgánica con Delegados que dependen del Ministerio de Defensa**. ℹ️ **Funciones específicas en áreas como patrimonio y cría caballar** en algunas delegaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 91/1994 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de octubre de 1994 - **Materias**: Defensa, administración militar, estructura orgánica, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1994 se enmarca en el desarrollo del Real Decreto 2206/1993, que preveía la implantación gradual de las Delegaciones de Defensa en un plazo de dos años. Previamente, ya se habían establecido doce de estas delegaciones mediante Órdenes de mayo y junio de 1994. La normativa estatal, a través de estos reales decretos y órdenes ministeriales, es la que regula la creación y funcionamiento de estas estructuras, sin que exista una normativa autonómica específica que las suplante o complemente en este ámbito, ni directivas europeas que aborden directamente esta materia. La aprobación recae en el Ministro de Defensa, mientras que los ciudadanos se ven afectados por la proximidad y accesibilidad de estos servicios de defensa, que facilitan trámites y gestiones relacionadas con el personal militar y el patrimonio de la defensa en sus respectivas provincias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────