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Ley 10/1994, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 8/1994, de 28 de junio, de modificación de determinados preceptos de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y su adaptación a la Ley del Estado sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BOE-A-1994-24505Publicada: 08/11/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1994, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 8/1994, de 28 de junio, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1994 corrige un error en la redacción del artículo 55.2.b) de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, adaptándola al texto de la Ley estatal de 1992. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1994 fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 5 de julio de 1994. Al revisar su contenido, se detectó un error en el artículo tercero de modificación del artículo 55, específicamente en el punto 2.b). Este error afectaba la claridad y la coherencia con la normativa estatal vigente. La Ley 10/1994 se promulgó el 6 de octubre de 1994 con el objetivo de corregir dicha redacción y garantizar la interpretación correcta del precepto modificado. La Ley entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1994, de 6 de octubre de 1994, tiene como objeto corregir un error en la redacción del artículo 55.2.b) de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, que fue aprobada en la Ley 8/1994, de 28 de junio de 1994. El error consistió en que el texto original mencionaba «Administración de la Comunidad Autónoma o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local», sin incluir la palabra «órgano administrativo» que era necesaria para garantizar la coherencia con la normativa estatal vigente, especialmente con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el texto de la Ley 10/1994, el artículo 55.2.b) queda redactado como sigue: *«En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma o la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, siempre que, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.»* Esta redacción se alinea con el artículo 102.2 de la Ley 30/1992, que establece que los registros deben realizarse en los órganos administrativos que pertenezcan a la Administración pública, lo cual garantiza la uniformidad en la aplicación de la normativa estatal. La Ley 10/1994 no introduce nuevas normas, sino que corrige una redacción incorrecta que podía generar ambigüedad en la interpretación del precepto modificado. La corrección se realiza mediante un artículo único, que modifica específicamente el artículo 55.2.b) de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, el 18 de octubre de 1994. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1994 corrige un error en la redacción de un artículo de la normativa regional, adaptándolo a la normativa estatal vigente. No introduce nuevas obligaciones, sino que busca claridad en la aplicación de la norma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: La Ley corrige una redacción incorrecta en el artículo 55.2.b) de la Ley regional. ⚠️ **Adaptación a normativa estatal**: La corrección se alinea con el artículo 102.2 de la Ley 30/1992. 📋 **Modificación específica**: Solo se modifica el artículo 55.2.b) de la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria, número 207, de 18 de octubre de 1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 6 de octubre de 1994 - **Materias**: Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Procedimiento Administrativo, Corrección de errores en normativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley 10/1994, artículo 55.2.b), Ley 30/1992, órgano administrativo, Corrección de error, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Diputación Regional de Cantabria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta norma, la Ley 10/1994, surge como una corrección técnica a la Ley 8/1994, que a su vez adaptaba la normativa autonómica de Cantabria a la Ley estatal 30/1992. Anteriormente, la Ley 3/1984 regulaba el régimen jurídico del Gobierno y la Administración de Cantabria. La modificación actual busca clarificar la redacción del artículo 55.2.b) para que sea más acorde con la Ley estatal, evitando ambigüedades sobre dónde se pueden presentar documentos en el ámbito de la administración local. Esta precisión es importante para el ciudadano porque garantiza que sus trámites administrativos, especialmente en relación con las administraciones locales y autonómicas, se realicen de forma uniforme y predecible, alineándose con el marco general establecido por la legislación estatal, y por ende, con las directivas de la Unión Europea que buscan la armonización administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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