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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento técnico de Control de la Producción y Comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de las plantas ornamentales.

BOE-A-1994-24231Publicada: 04/11/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento técnico de Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de octubre de 1994 establece el Reglamento técnico de Control de la Producción y Comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de las plantas ornamentales, con el objetivo de regular su producción, comercialización y control fitosanitario. 2. **CONTEXTO** La Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, sobre la comercialización de materiales de reproducción de plantas ornamentales, fue parcialmente transpuesta al derecho nacional mediante el Real Decreto 2273/1993. Debido a ello, se hace necesario traspasar dicha Directiva en su integridad, así como incorporar otras Directivas complementarias como la 93/49/CEE, 93/63/CEE y 93/78/CEE. La Orden busca asegurar que los materiales de reproducción y las plantas ornamentales cumplan con los requisitos fitosanitarios y de calidad establecidos en el marco comunitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de octubre de 1994 aprueba el Reglamento técnico de Control de la Producción y Comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de las plantas ornamentales. Este reglamento establece un marco legal detallado para regular la producción, comercialización y control fitosanitario de dichos materiales. En el artículo 1, se detalla la lista de géneros y especies de plantas ornamentales que se regulan, entre ellas: *Begonia X hiemalis Fotsch.*, *Citrus (ornamental)*, *Dendranthema X grandiflorum (Ramat.) Kitam.*, *Dianthus caryophyllus L. e híbridos*, *Euphorbia pulcherrima Wied ex Kletzsch*, *Gerbera L.*, *Gladiolus L.*, *Lilium L.*, *Malus Miller (ornamental)*, entre otros. En el artículo 14, se establece que se realizarán ensayos de poscontrol para comprobar que los materiales de reproducción y las plantas ornamentales producidos o comercializados en España cumplen con los requisitos y condiciones de la Orden, incluidos los de carácter fitosanitario. El artículo 15 establece que, si durante una inspección oficial se comprobara que los materiales de reproducción o las plantas ornamentales no cumplen con alguna condición fitosanitaria, el organismo oficial responsable adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier riesgo fitosanitario. El artículo 16 exige a los proveedores que realicen una declaración anual de las cantidades producidas y comercializadas de los materiales de reproducción y plantas ornamentales, indicando el género, especie y variedad, así como los destinos de las partidas por comunidades autónomas y países. Esta declaración se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, quien a su vez enviará los datos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la producción y comercialización de materiales de reproducción de plantas ornamentales, estableciendo requisitos fitosanitarios, obligaciones de declaración anual y mecanismos de control. Su objetivo es garantizar la calidad y seguridad fitosanitaria de dichos materiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de materiales de reproducción**: Se establece una lista específica de plantas ornamentales sujetas a control. ⚠️ **Control fitosanitario**: Se exige la realización de ensayos de poscontrol y medidas de eliminación de riesgos fitosanitarios. 📋 **Declaración anual**: Los proveedores deben informar sobre producción y comercialización, incluyendo destinos por comunidades autónomas. ℹ️ **Transposición de Directivas comunitarias**: La Orden busca cumplir con las Directivas 91/682/CEE, 93/49/CEE, 93/63/CEE y 93/78/CEE en su totalidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento técnico - **Fecha**: 28 de octubre de 1994 - **Materias**: Producción, comercialización, control fitosanitario, plantas ornamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plantas ornamentales, control fitosanitario, producción, comercialización, Directivas comunitarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1994, la normativa española para la producción y comercialización de plantas ornamentales se basaba parcialmente en el Real Decreto 2273/1993, que ya incorporaba aspectos de la Directiva europea 91/682/CEE. Sin embargo, esta Orden Ministerial es crucial porque completa la transposición integral de dicha Directiva y de otras tres directivas comunitarias relacionadas, estableciendo listas de requisitos y procedimientos de control. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas, esta Orden tiene ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es importante para el ciudadano, ya que garantiza una uniformidad en la calidad y sanidad de las plantas ornamentales comercializadas en todo el territorio español, facilitando el comercio y protegiendo al consumidor y al sector agrícola de posibles plagas o enfermedades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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