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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 26 de abril de 1993, por la que se instrumenta la asignación de límites máximos de derechos a la prima por vaca nodriza, se establecen normas específicas para la regulación de las transferencias y cesiones de derechos entre productores y se fijan criterios para la asignación y utilización de derechos de la reserva nacional.

BOE-A-1994-24052Publicada: 01/11/1994MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 26 de abril de 1993, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de octubre de 1994 modifica la Orden de 26 de abril de 1993, con el objetivo de adaptarla a los cambios introducidos por el Reglamento (CE) 1719/94 y el Reglamento (CE) 2526/94, que modifican el Reglamento (CEE) 3886/92 en materia de primas por vaca nodriza y transferencias de derechos. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la política agrícola común de la Unión Europea, concretamente en el régimen de primas por vaca nodriza. La Orden de 1993 establecía normas para la asignación y transferencia de derechos. Sin embargo, la publicación de los Reglamentos (CE) 1719/94 y (CE) 2526/94 introdujo modificaciones en las condiciones de transferencia y utilización de derechos, incluyendo excepciones para productores que hubieran realizado transferencias previas y recibido derechos de la reserva. La Orden de 1994 busca adaptar la normativa nacional a estas modificaciones comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de octubre de 1994 modifica la Orden de 26 de abril de 1993, con el objetivo de adaptarla a los cambios introducidos por el Reglamento (CE) 1719/94 y el Reglamento (CE) 2526/94. La norma establece que las transferencias y cesiones de derechos entre productores deben cumplir ciertos requisitos, como que el productor cesionario no haya recibido la comunicación de la actualización de su límite individual de derechos antes del 27 de enero de 1994 o no haya obtenido los derechos solicitados de la Reserva Nacional para la campaña 1994. Además, se establece que las cesiones se realizarán por una única campaña, y que la diferencia entre los derechos utilizados y asignados en la campaña 1994 se considerará para la determinación de los mínimos mencionados en el apartado 1 del artículo 13. La norma también establece que las comunicaciones de los nuevos límites a los productores que realicen cesiones temporales se realizarán por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a más tardar el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes del año 1995. En el caso de cesiones entre productores de diferentes Comunidades Autónomas, los órganos competentes remitirán al SENPA los datos previstos en el apartado 4 antes del 1 de enero de 1995. La Orden establece que el SENPA podrá dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de la norma. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que solo será aplicable a partir de la campaña 1995, según lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10. La norma se basa en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Orden de 26 de abril de 1993, modificada previamente por las de 19 de noviembre de 1993 y 6 de junio de 1994. Además, se menciona la consulta previa con las Comunidades Autónomas durante el proceso de elaboración de la norma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1994 adapta la normativa nacional a los cambios introducidos por la regulación comunitaria. Establece condiciones para la transferencia de derechos y la comunicación de límites individuales. La norma entra en vigor en 1995 y se aplica a partir de la campaña 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa nacional**: Se adapta a los cambios introducidos por los Reglamentos (CE) 1719/94 y (CE) 2526/94. ⚠️ **Condiciones para transferencias**: Se establecen requisitos como la no recepción de la comunicación de límites y la limitación a una única campaña. 📋 **Comunicación de límites**: Los órganos competentes deben comunicar los nuevos límites a los productores antes de la campaña 1995. ℹ️ **Aplicación a partir de 1995**: La norma entra en vigor en 1995 y solo es aplicable a partir de la campaña 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de octubre de 1994 - **Materias**: Política agrícola común, primas por vaca nodriza, transferencias de derechos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transferencias de derechos, límites individuales, Reserva Nacional, SENPA, Reglamento (CE) 1719/94, Reglamento (CE) 2526/94 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1994 surge como respuesta a la necesidad de adaptar la normativa nacional a las modificaciones introducidas por reglamentos comunitarios en el sector de la carne de vacuno, específicamente en lo referente a las primas por vaca nodriza y la gestión de derechos. Previamente, la Orden de abril de 1993 establecía las bases para la asignación, transferencia y cesión de estos derechos, así como la utilización de la reserva nacional. La normativa europea, a través de los Reglamentos (CE) 1719/94 y 2526/94, flexibiliza las condiciones de transferencia y cesión, introduce excepciones para beneficiarios de programas agroambientales o jubilación anticipada, y amplía plazos de comunicación, además de flexibilizar el uso de derechos de la reserva nacional. Esta adaptación es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente la posibilidad de los ganaderos de operar con sus derechos, recibir ayudas y mantener su actividad, garantizando así la coherencia con el marco de la Unión Europea y la equidad en la aplicación de las políticas agrarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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