Real Decreto 2109/1994, de 28 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1995.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2109/1994, de 28 de octubre, por el que se determina la cuantía de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2109/1994 establece la cuantía y distribución del reemplazo militar para el año 1995, así como la asignación de efectivos a la Cruz Roja Española, según lo previsto en la Ley Orgánica 13/1991. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía de los efectivos que deben incorporarse a las Fuerzas Armadas cada año. Además, prevé que el Gobierno puede asignar efectivos a la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general. El Real Decreto 2109/1994 se emite en cumplimiento de dicha norma, fijando la cifra de 225.300 efectivos para el año 1995, incluyendo 1.145 para la formación de cuadros de mando. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2109/1994, de 28 de octubre de 1994, regula la cuantía y distribución del reemplazo militar para el año 1995, así como la asignación de efectivos a la Cruz Roja Española. La norma se basa en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, que establece en su artículo 18.1 que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía de los efectivos que deben incorporarse a las Fuerzas Armadas cada año, considerando las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible y las preferencias de los interesados sobre la edad de incorporación. En el artículo 1 del Real Decreto, se establece que la cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1995 será de 225.300 españoles, incluidos 1.145 que lo cumplirán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar. Además, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos entre los efectivos mencionados. En el artículo 2, se establece que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de los efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 13/1991. En el artículo 3, se asignan 2.000 efectivos a la Cruz Roja Española, según lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar. Este servicio tendrá los mismos efectos que el servicio militar, aunque su encuadramiento y dirección serán efectuados por las organizaciones a las que vayan destinados, independientemente de la administración militar. La disposición final única establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2109/1994 fija la cuantía y distribución del reemplazo militar para 1995, incluyendo la asignación de efectivos a la Cruz Roja. Se basa en la Ley Orgánica 13/1991, que establece el marco legal para la determinación de los efectivos anuales. La norma establece una cifra específica y una distribución entre las Fuerzas Armadas, así como una asignación especial a la Cruz Roja. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía del reemplazo**: 225.300 efectivos para el año 1995, incluyendo 1.145 para la formación de cuadros de mando. ⚠️ **Suspensión de incorporación**: Se suspende la incorporación de españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las prórroga. 📋 **Distribución de efectivos**: El Ministro de Defensa distribuirá los efectivos entre las Fuerzas Armadas. ℹ️ **Asignación a la Cruz Roja**: 2.000 efectivos asignados a la Cruz Roja Española, con duración de 11 meses y carácter voluntario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2109/1994 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de octubre de 1994 - **Materias**: Servicio Militar, Reemplazo, Fuerzas Armadas, Cruz Roja - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reemplazo militar, efectivos, Cruz Roja, Ley Orgánica 13/1991, servicio militar, cuadros de mando ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1994, que establece la cifra de 225.300 efectivos para el servicio militar en 1995, se enmarca en la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991, la cual facultaba al Gobierno para fijar anualmente estas cuotas. A diferencia de normativas posteriores que abolieron el servicio militar obligatorio, este decreto refleja un sistema de reclutamiento activo, común en España hasta su suspensión. La asignación de 2.000 plazas para la Cruz Roja Española, con efectos equiparables al servicio militar, muestra una práctica de colaboración con organizaciones civiles, algo que no se ha replicado de forma idéntica en otros contextos de servicio civil o voluntariado posteriores. Para el ciudadano de la época, esta norma determinaba directamente su posible incorporación a filas o a organizaciones de interés general, afectando su planificación vital y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────