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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de organización de la administración turística del Estado.

BOE-A-1994-23747Publicada: 27/10/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de organizació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, corrige un error en el texto del artículo 7, apartado 2, párrafo f), de la norma referida a la organización de la administración turística del Estado. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1693/1994 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 175 del 23 de julio de 1994. Durante su revisión, se detectó un error tipográfico en el texto del artículo 7, apartado 2, párrafo f), que afectaba la correcta redacción de los apartados mencionados. Para corregir este error, se emitió un nuevo Real Decreto que corrige dicha redacción. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, corrige un error en el texto del artículo 7, apartado 2, párrafo f), del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de organización de la administración turística del Estado. El error consiste en que en la página 23927, segunda columna, se menciona incorrectamente «apartados 1.e) y f) y 2.», cuando debería decir «apartados 1.d) y 1.e) y 2.». Esta corrección se realiza para garantizar la precisión del texto legal y evitar confusiones en la aplicación de la norma. El error afecta la redacción de los apartados mencionados en el párrafo f) del apartado 2 del artículo 7, lo cual podría generar ambigüedad en la interpretación de la norma. La corrección se realiza mediante la transcripción del texto correcto, manteniendo la estructura y la redacción original del Real Decreto. No se modifican otros apartados ni se altera el contenido general de la norma. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente sobre la organización de la administración turística del Estado, que establece las funciones, competencias y estructura de las entidades públicas encargadas de la gestión del turismo. La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 175 del 23 de julio de 1994, y la corrección se efectúa para mantener su vigencia y aplicabilidad. La corrección no implica cambios sustanciales en la normativa, ya que se limita a una corrección tipográfica. No se afectan las funciones ni las competencias de las entidades mencionadas en la norma. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente y se considera una medida de corrección de errores, no una reforma normativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error tipográfico en la redacción del artículo 7, apartado 2, párrafo f), del Real Decreto 1693/1994. La corrección no altera el contenido general de la norma. Se mantiene la vigencia y aplicabilidad de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrige un error en la redacción del artículo 7, apartado 2, párrafo f). ⚠️ **No alteración del contenido**: La corrección no modifica las funciones ni competencias de las entidades mencionadas. 📋 **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 175 del 23 de julio de 1994. ℹ️ **Relevancia informativa**: La norma tiene relevancia informativa, ya que se trata de una corrección de errores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1693/1994 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 22 de julio de 1994 - **Materias**: Administración pública, turismo - **Relevancia**: INFORMATIVA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1994, en su versión original, buscaba organizar la administración turística estatal. La corrección de errores subsana una imprecisión técnica en la redacción de un artículo, sin alterar el fondo de la organización administrativa prevista. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que han desarrollado marcos turísticos más específicos y descentralizados, este Real Decreto se enmarca en una época donde la regulación estatal tenía un peso mayor en la materia. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia, aunque mínima en este caso concreto, radica en la seguridad jurídica que proporciona una norma clara y sin ambigüedades para los ciudadanos que interactúan con la administración turística estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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