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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE-A-1994-23081Publicada: 21/10/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, sobre traspaso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige tres erratas en el texto del Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1692/1994 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 216, de 9 de septiembre de 1994. Este texto establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con los Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Posteriormente, se detectaron errores en el texto original, que afectaban la precisión de su contenido. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige tres erratas en el texto del Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, con el fin de garantizar la exactitud de su redacción. Las correcciones se detallan de la siguiente manera: - En la página 28133, segunda columna, artículo 2, primera línea, donde se dice: *«... quedan traspasados a la Comunidad...»*, debe decir: *«... quedan traspasadas a la Comunidad...»*. Esta corrección corrige el género del verbo *traspasados* para que coincida con el sustantivo *funciones*, que es femenino. - En la página 28133, segunda columna, artículo 3, primera línea, donde se dice: *«Estos traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad...»*, debe decir: *«El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad...»*. Esta corrección elimina el plural *traspasos* y se refiere únicamente al traspaso en general, lo cual es más coherente con el contenido del artículo. - En la página 28134, primera columna, apartado B), primer párrafo, línea sexta, donde se dice: *«... los citados colegios...»*, debe decir: *«... los citados Colegios...»*. Esta corrección corrige el uso del artículo definido *los* por *los citados Colegios*, lo cual es necesario para mantener la coherencia con el uso de mayúsculas en nombres propios como *Colegios Oficiales o Profesionales*. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial del Real Decreto, sino que mejoran su redacción y precisión. La norma se publica en el BOE con la finalidad de corregir errores tipográficos o gramaticales que podrían generar confusiones en su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige tres erratas en el texto del Real Decreto 1692/1994, con el objetivo de mejorar su redacción y precisión. Las correcciones afectan aspectos gramaticales y de uso de mayúsculas, pero no alteran el contenido jurídico del texto original. La norma se publica con la finalidad de garantizar la correcta interpretación de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de La Rioja. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen tres errores en el texto del Real Decreto 1692/1994. ⚠️ **No modificación sustancial**: Las correcciones no alteran el contenido jurídico del Real Decreto. 📋 **Precisión en la redacción**: Se busca garantizar la exactitud del texto para evitar malentendidos. ℹ️ **Publicación en BOE**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado para su difusión oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha de publicación**: 9 de septiembre de 1994 - **Materias**: Colegios Oficiales o Profesionales, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de La Rioja - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1692/1994, erratas, Colegios Oficiales, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de La Rioja **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1994, que formaliza el traspaso de competencias sobre Colegios Oficiales y Profesionales a La Rioja, se enmarca en un proceso general de descentralización iniciado por el Estado para transferir funciones a las Comunidades Autónomas, similar a lo ocurrido en otras regiones y alineado con el principio de subsidiariedad. La normativa estatal previa regulaba estas corporaciones de derecho público, y su corrección de erratas, aunque menor, asegura la precisión jurídica del traspaso, garantizando que las competencias se ejerzan correctamente por la Comunidad Autónoma. Para el ciudadano, esto importa porque clarifica qué administración es responsable de la supervisión y regulación de sus colegios profesionales, afectando a cuestiones como el acceso a la profesión, la deontología y la organización interna de estas entidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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