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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de radiodifusión.

BOE-A-1994-23080Publicada: 21/10/1994MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, sobre traspaso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige dos erratas en el texto del Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de radiodifusión. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1691/1994 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 216, de 9 de septiembre de 1994. Este documento establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con la radiodifusión a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Posteriormente, se detectaron errores en el texto original, que se corrigen mediante el presente Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de radiodifusión. Dicha norma fue publicada en el BOE número 216, de 9 de septiembre de 1994. Posteriormente, se detectaron erratas en el texto original, que se corrigen mediante el presente Real Decreto. La primera errata se encuentra en la página 28131, segunda columna, apartado B).1, párrafo a), segunda línea, donde se menciona: «... radiodifusión de frecuencia modular.» Esta frase debe corregirse para decir: «... radiodifusión de frecuencia modulada.». Esta corrección es relevante para la correcta interpretación de la norma, ya que la terminología técnica debe ser precisa. La segunda errata se localiza en la página 28131, segunda columna, apartado B).2, segunda línea, donde se menciona: «... funciones de registros de empresas...». Esta frase debe corregirse para decir: «... funciones de registro de empresas...». Esta corrección afecta la redacción del texto, aunque no altera el sentido general del traspaso de funciones. Estas correcciones no modifican el alcance jurídico del Real Decreto 1691/1994, sino que buscan garantizar la precisión del texto oficial. La corrección de erratas es un mecanismo legal común en el sistema normativo español, con el objetivo de mantener la integridad y la claridad de las normas vigentes. La corrección de erratas no implica una modificación sustancial de la norma, sino una corrección de errores tipográficos o redaccionales. Esto es importante para evitar malentendidos o aplicaciones incorrectas de la norma. La corrección se realiza mediante el procedimiento previsto en el artículo 107 del Reglamento General de la Administración Pública, que permite la corrección de errores en normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige dos errores en el texto del Real Decreto 1691/1994, de 22 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de radiodifusión. Las correcciones no alteran el contenido jurídico, sino que buscan garantizar la precisión del texto oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en norma vigente. ⚠️ Errores en redacción técnica y redacción de funciones. 📋 Corrección mediante Real Decreto. ℹ️ No altera el alcance jurídico, solo la precisión del texto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 22 de julio de 1994 (publicación original), corregido posteriormente - **Materias**: Radiodifusión, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de La Rioja - **Relevancia**: ALTA (corrección de erratas en norma vigente) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1994, ahora corregido, formalizó el traspaso de competencias en radiodifusión del Estado a La Rioja, un proceso que se venía desarrollando en paralelo en otras Comunidades Autónomas mediante normativas similares, adaptando la estructura estatal a la descentralización autonómica. La normativa estatal previa, como la Ley General de Telecomunicaciones, sentaba las bases, mientras que las directivas europeas marcaban el marco general. La aprobación de estos traspasos por parte del Gobierno central y su posterior asunción por las CCAA permitía una gestión más cercana y adaptada a las realidades regionales. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque la gestión autonómica puede traducirse en una regulación más específica y una atención más directa a las necesidades locales en materia de medios de comunicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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