Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 5 de octubre de 1994, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990.

BOE-A-1994-23074Publicada: 21/10/1994TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 5 de octubre de 1994, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de octubre de 1994 modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, introduciendo cambios en la convocatoria de concursos, la designación del Gerente, y la asignación de tareas a los Letrados. **2. CONTEXTO** El Acuerdo se adopta en ejercicio de la competencia del Tribunal Constitucional según el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Se modifica el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 1990, con el objetivo de adaptar su funcionamiento a nuevas necesidades institucionales. Las modificaciones afectan a aspectos como la convocatoria de concursos, la designación del Gerente, y la asignación de tareas a los Letrados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo modifica varios artículos del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990, con el fin de actualizar y mejorar su organización interna. En concreto, se modifican los artículos 2, 14, 19, 21 y 62, entre otros. En el artículo 2, se modifica el apartado e), que ahora se redacta como: *«Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.»* Además, se suprime el inciso *«y acordar la prórroga de las adscripciones temporales»* del apartado f). En el artículo 14, se modifica el apartado c), que ahora establece: *«Acordar la convocatoria pública para proveer el puesto de Gerente, proceder al nombramiento del propuesto y disponer, previo acuerdo del Pleno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quien hubiese sido designado según lo dispuesto en el artículo 54.»* En el artículo 19, se modifica el contenido para establecer que los recursos referidos en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979 serán informados por el Letrado designado por el Presidente, y que su tramitación se realizará según lo previsto para el recurso ordinario en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992. En el artículo 21, se modifica el apartado a), que ahora establece: *«Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., e) de este Reglamento.»* En el artículo 62, se modifica el número 2, que ahora establece que la asignación de los Letrados a plaza o tareas determinadas se decidirá en los términos siguientes: a) Serán Letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal. b) Corresponderá al Presidente del Tribunal, previa deliberación de la Junta de Gobierno, asignar a tareas determinadas a los demás Letrados. La distribución ordinaria de trabajo entre estos Letrados se llevará a cabo a través de la Secretaría General. c) La atribución a los Letrados de tareas administrativas de nivel superior se llevará a cabo según lo previsto, en cada caso, en las normas de este Reglamento. Además, se incluyen dos disposiciones transitorias: La primera establece que el plazo máximo de nueve años establecido en el artículo 53.3 se computará a partir de la entrada en vigor del acuerdo para quienes estuvieran ocupando plaza de Letrado en régimen de adscripción temporal. La segunda establece que la presente modificación no alterará el régimen jurídico de quien, al tiempo de su entrada en vigor, estuviera desempeñando la plaza de Gerente. Finalmente, se establece que la entrada en vigor de la modificación se producirá el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo modifica el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional con el objetivo de mejorar su funcionamiento interno. Las modificaciones afectan a la convocatoria de concursos, la designación del Gerente, y la asignación de tareas a los Letrados. Se establecen disposiciones transitorias para garantizar la continuidad del régimen jurídico existente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Reglamento de Organización y Personal**: Se actualizan normas sobre concursos, designación del Gerente y asignación de tareas. ⚠️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos y condiciones para garantizar la continuidad del régimen jurídico existente. 📋 **Estructura del Acuerdo**: Incluye artículos modificados, disposiciones transitorias y una disposición final. ℹ️ **Publicación**: La entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunal Constitucional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Acuerdo - **Fecha**: 5 de octubre de 1994 - **Materias**: Organización interna del Tribunal Constitucional, concursos, designación de personal, asignación de tareas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, Reglamento de Organización y Personal, concursos, Gerente, Letrados, asignación de tareas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo de 1994 modifica el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, que previamente databa de 1990. A diferencia de normativas estatales o directivas de la UE que establecen marcos generales para la administración pública, este acuerdo es una regulación interna específica del propio Tribunal Constitucional, aprobada por su Pleno. Su importancia para el ciudadano radica en que, al detallar los procedimientos de selección de personal, nombramientos y gestión de recursos, indirectamente influye en la eficiencia y la calidad del servicio que presta el máximo intérprete de la Constitución, afectando así la garantía de sus derechos y la seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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