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Ley 2/1994, de 18 de julio, de modificación de la Ley 4/1984, de 4 de mayo, de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1994-22808Publicada: 18/10/1994COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1994, de 18 de julio, de modificación de la Ley 4/1984, de 4 de mayo, de C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1994, de 18 de julio, modifica la Ley 4/1984, de 4 de mayo, de Cámaras Agrarias, con el objetivo de adaptarla a las bases estatales del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, manteniendo la autonomía de Galicia y la armonía jurídica entre los ordenamientos estatal y autonómico. **2. CONTEXTO** La Ley estatal 23/1986, de 24 de diciembre, reguló las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, posteriormente a la Ley gallega 4/1984. El artículo 27.29 del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye exclusivamente a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de Cámaras Agrarias. Esto dio lugar a un recurso ante el Tribunal Constitucional, que en su sentencia 132/1989, de 18 de julio, declaró la ley estatal constitucional, salvo en algunos artículos. Como consecuencia, se aprobó la Ley 23/1991, de 15 de octubre, que modificó la ley estatal y reguló otras materias. A la vista de estos precedentes, el Parlamento de Galicia aprobó la presente ley para adaptar la Ley 4/1984 a las bases estatales, manteniendo la autonomía de Galicia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1994, de 18 de julio, modifica los artículos 2, 3, 4, 8.3, 10 y la disposición transitoria primera de la Ley 4/1984, de 4 de mayo, de Cámaras Agrarias. Estas modificaciones se realizan con el fin de adaptar la norma gallega a las bases estatales del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, manteniendo la autonomía de Galicia y la armonía jurídica entre los ordenamientos estatal y autonómico. En el **artículo 2**, se establece que los miembros de las Cámaras Agrarias, con independencia de su ámbito territorial, serán elegidos por personas que dentro del mismo reúnan alguna de las siguientes condiciones: - a) Toda persona natural, mayor de edad, que sea profesional de la agricultura, como propietario, arrendatario o trabajador, y que esté dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de conformidad con la Ley de Explotación Familiar 49/1981, de 24 de diciembre. - d) Toda persona jurídica que tenga por exclusivo objeto, con arreglo a sus Estatutos, y que efectivamente ejerza la explotación agrícola, ganadera o forestal. En el **artículo 3**, se establece que en cada una de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma gallega existirá una Cámara Agraria con este ámbito territorial. En el **artículo 4**, se establece que las Cámaras Agrarias, a los efectos de la constitución y su organización, así como los de aquellos actos que, dictados en el ejercicio de sus competencias como entidades de derecho público, tengan la consideración de actos administrativos, participan de la naturaleza de las Administraciones públicas. En el **artículo 8.3**, se establece que el Pleno estará constituido por veinticinco miembros, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto. Ejerce las funciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de esta Ley. En el **artículo 10**, se establece que para el cumplimiento de sus fines, la Cámara podrá disponer de los siguientes recursos: - a) Las rentas y productos de su patrimonio. - b) Las subvenciones que para su normal funcionamiento puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las Administraciones públicas. - c) Las donaciones, legados y ayudas y demás recursos que puedan serle asignados. Además, las Cámaras Agrarias gozarán de los beneficios fiscales legalmente establecidos. En la **disposición transitoria primera**, se establece que las primeras elecciones a Cámaras se celebrarán en los plazos y fechas que en su día se fijen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, reformada por la Ley 23/1991, de 15 de octubre. La presente ley fue promulgada en Santiago de Compostela, el 18 de julio de 1994, por el Presidente del Parlamento de Galicia, Manuel Fraga Iribarne, y publicada en el *Diario Oficial de Galicia* número 147, de 1 de agosto de 1994. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1994 modifica la Ley 4/1984 para adaptarla a las bases estatales del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. Se mantienen los principios de autonomía de Galicia y armonía jurídica. La norma se promulgó en 1994 y fue publicada en el *Diario Oficial de Galicia*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a normas estatales**: La Ley 4/1984 se adapta a las bases estatales del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, manteniendo la autonomía de Galicia. ⚠️ **Respeto a la Constitución**: La norma se fundamenta en el artículo 27.29 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el artículo 149 de la Constitución. 📋 **Modificaciones específicas**: Se modifican los artículos 2, 3, 4, 8.3, 10 y la disposición transitoria primera. ℹ️ **Publicación**: La ley fue promulgada en Santiago de Compostela el 18 de julio de 1994 y publicada en el *Diario Oficial de Galicia* el 1 de agosto de 1994. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 2/1994, de 18 de julio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de julio de 1994 - **Materias**: Derecho Agrario, Derecho Autonómico, Derecho Administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece modificaciones a la Ley 4/1984 de Cámaras Agrarias para adaptarla a las bases estatales del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, manteniendo la autonomía de Galicia y la armonía jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1994, la Ley gallega 4/1984 regulaba las Cámaras Agrarias en Galicia, pero posteriormente la Ley estatal 23/1986 estableció las bases de su régimen jurídico. Si bien el Estatuto de Autonomía de Galicia otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en esta materia, la intervención estatal generó un conflicto resuelto por el Tribunal Constitucional, que validó la competencia autonómica salvo en aspectos concretos, obligando a una adaptación de la ley gallega a las bases estatales. Esta armonización es crucial para el ciudadano, pues garantiza la coherencia normativa entre el ordenamiento autonómico y el estatal, asegurando que los derechos y deberes de los profesionales del sector agrario en Galicia se alineen con el marco jurídico general del país, evitando así inseguridad jurídica y posibles conflictos de aplicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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